P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000349. MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS VICENTE TORRES SALCEDO titular de la cedula de identidad Nro V- 12.246.530.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: URDANETA GALINDEZ GRISELL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 126.196.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY MARILUZ COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 229.844.-

Hoy 08 de diciembre del 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada URDANETA GALINDEZ GRISELL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 126.196 y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, su apoderada judicial abogada ELIANNY MARILUZ COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 229.844. En este estado las partes comparecen voluntariamente a los fines de realizar la audiencia preliminar, con la finalidad de realizar los cálculos necesarios para dar por terminado el presente proceso, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, llegan a la conclusión que el tiempo transcurrido desde que se interpuso la demanda 26/04/2016 hasta la presente fecha 08/12/2017, los índices de inflación y los intereses moratorio se deben tomar con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio, por lo que se tomo en cuanta la tasa aportada por el Banco Central de Venezuela, para ajustar los montos demandados en el libelo, por lo que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: La parte demandada ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, mediante su apoderada judicial abogada ELIANNY MARILUZ COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 229.844, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 1.118.943,05), que será pagado el día de hoy 08/12/2017, mediante cheque a nombre del trabajador, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo tales como; horas extras nocturnas y diurnas, diferencia de horas extras diurnas y nocturna, diferencia Cesta Ticket socialista por horas extras, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de bonificación de fin de año, antigüedad, días adicionales y utilidades fraccionadas.

Segundo: La parte accionante mediante su apoderada judicial abogada URDANETA GALINDEZ GRISELL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 126.196, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.

Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto así como la provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: Las partes se comprometen a consignar diligencia con copia del cheque entregado al trabajador.
Quinto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Sexto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez conste en autos la copia del cheque consignado al trabajador por el monto descrito en la clausula primero.
El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada



El Secretario

Abog. Alberto Noguera