REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2017-000698
PARTE ACTORA: ELIMAR RIERA NARTINEZ. Venezolana, mayor de edad,
cédula de identidad Nro°-V- 19.779.325, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDCY CASTILLO GOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 102.404
PARTE DEMANDADA: AVES JHS 2013 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARBI SULAY CASTRO CUELLO, y TANIA LUISA GIL NIELES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 48.330 y 68.281 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 01 de diciembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para celebrar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante la sala de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora, la Abogada FREDCY CASTILLO GOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 102.404. y por la parte demandada empresa AVES JHS 2013 C.A. sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARBI SULAY CASTRO CUELLO, y TANIA LUISA GIL NIELES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 48.330 y 68.281 respectivamente
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, considerando que en fecha 25 de septiembre del presente año, fueron consignadas las prestaciones sociales de la demandante, la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción , identificado alfanúmerico KP02-S-2017- 5188, colocándose a su disposición la suma de 1.295.193,62 Bs. se realiza un recálculo de los montos demandados, resultando una diferencia de 437.619,00 Bs por concepto de utilidades del año 2015, cantidad que ofrecemos cancelar en un único pago, en este mismo acto,

SEGUNDO: La apoderada accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, me doy por notificada de la consignación de prestaciones sociales a favor de mi representada, y acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, lo que en total incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió a mi poderdante.

TERCERO: EL pago se realiza en esta audiencia a través de cheque a través de cheque girado contra el Banco Provincial, a beneficio de la actora, signado 00001266.


CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega como forma de pago por medio de esta acta, dará derecho a la misma a pedir la ejecución forzosa del acta, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA