REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2016-000908
Hoy 13 de diciembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, CESAR ALVARADO; a las puertas del Tribunal informo que no comparecieron la parte demandante los ciudadanos, DIODORO YUSTIS y JUAN CARLOS MEDINA, titulares de la cedula de identidad Nros V-12.894.791 y V- 16.643.235 , respectivamente, por si o por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada hizo acto de presencia la ciudadana Abogada DARIANA CAROLINA ALVAREZ LEON, inscrita en instituto de prevención del abogado Bajo el N° 280.812, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, informando a las partes que de

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero

POR LA PARTE DEMANDADA