REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2016-000842
PARTE ACTORA: SANDIS MEDINA venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.277.388 de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A. y solidariamente el ciudadano LUIS MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.524.110.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ANDREINA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de diciembre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por la parte actora la Apoderada Judicial Abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada comparece la Abogada LUZ ANDREINA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.631, apoderada Judicial de amos demandados; quienes solicitan a este Juzgado la celebración de Audiencia extraordinaria de mediación, En este estado, vista la solicitud hecha por las partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia peticionada. Iniciada la misma, luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, basándonos en el análisis del material probatorio presentado en esta audiencia, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, la suma total de 150.000,00 Bs. Bolívares, suma que sería cancelada, a través de un cheque signado 95-28850217, girado contra el Banco Exterior, cuenta N° 0115-0026-99-1002290995.

SEGUNDO: La apoderada accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos lo reclamado, por lo cual el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otros concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mi representado.

TERCERO: El cheque arriba identificado se emite a la orden de la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, según se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 06 y 07 de este expediente.

CUARTO. Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg.Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA