REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000328
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESCORCHA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.333.300.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 161.714,
PARTE DEMANDADA: SISTEMA Y SOLUCIONES PARA LOGISTICA TRANSPORTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA TIMAURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.388
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 14 de Diciembre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante la sala de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 161.714, y por la parte demandada empresa SISTEMA Y SOLUCIONES PARA LOGISTICA TRANSPORTE, C.A. su Apoderada Judicial, Abogada ANA CRISTINA TIMAURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.388

Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, la suma total de 3.300.000,00 Bolívares, suma que sería cancelada en un único pago, en este mismo acto.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mi representado, honorarios de profesionales del derecho, ni por costa alguna derivada de este proceso.

TERCERO: EL pago se realiza en esta audiencia a través de dos cheques, ambos girados contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta número: 0108-2434-69-0100060449, de fecha 14/12/2017; el primero signado 00000458, a beneficio de JOSÉ GREGORIO ESCORCHA, por 2.210.000,00 Bs y el segundo numerado 00000460, por la suma de 1.090.000,00 Bs a la orden de Carlos Hernández. Ambos instrumentos recibidos de manera conforme por el Abogado Apoderado quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero según se desprende del instrumento poder que consta en autos a los folios 06 y 07 de este expediente.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan como forma de pago por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, contra la empresa demandada, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas correspondientes.
La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA