REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º


ASUNTO Nº KP02-L-2017-000812
PARTE ACTORA: DAICELIS ROBLES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº V- 8.856.103
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY YANEZ, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.711.
PARTE DEMANDADA: SERDIVICA C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: Ciudadano VICTOR ALEJOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V- 9.628.126, en su condición de presidente de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 15 de Diciembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, la demandante ciudadana DAICELIS ROBLES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº V- 8.856.103, asistida por el Abogado FREDDY YANEZ, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.711. y por la parte demandada empresa SERDIVICA C.A.el ciudadano VICTOR ALEJOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V- 9.628.126, en su condición de presidente de la empresa, asistido por el Abogado, JOSÉ JAVIER SILVA A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden a la ex trabajadora, la suma total de 8.000.000,00 Bolívares, suma que sería cancelada en un único pago, en este mismo acto.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mi representado.

TERCERO: EL pago se realiza en esta audiencia a través de cheque girado contra el Banco Banesco, signado 27829388, perteneciente a la cuenta número: 0134-0395-38-3951022586 de fecha 13/012/2017 a beneficio de DAICELIS ROBLES, quien lo recibe personalmente manifestando su conformidad.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega como forma de pago por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, contra las empresas SERDIVICA C.A. y/o ALPICA INVERSIONES C.A ( en forma conjunta o separada), así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada..
La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDA