REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º


ASUNTO Nº KP02-L-2017-000807
PARTE ACTORA: JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº V- 5.685.501
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREA ESPINOZA, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.862
PARTE DEMANDADA: TRANSMOLAN, C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.029
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 15 de Diciembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, el demandante ciudadano JOSÉ BRICEÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº V- 5.685.501, asistido por la Abogado ANDREA ESPINOZA, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.862. y por la parte demandada empresa TRANSMOLAN, C.A su Apoderada Judicial Abogado, FABIANA ZUBILLAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.029. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, la suma total de 32.000.000,00 Bolívares, suma que sería cancelada en un único pago, en este mismo acto.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados y adeudados, por lo cual el demandado nada debe, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mi representado.

TERCERO: EL pago se realiza en esta audiencia a través de cheque girado contra el Banco Provincial, signado 00314203, perteneciente a la cuenta número: 0108-0119-26-0900000011 de fecha 04/12/2017 a beneficio de JOSÉ BRICEÑO, quien lo recibe personalmente manifestando su conformidad.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega como forma de pago por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, contra la empresa demandada, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada..

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA