REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2017-000456
PARTE ACTORA: ELISABETH BARRETO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 114.319.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL NIÑOS DEL ALBA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MERY MELENDEZ, y MARCO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.469 y 48.747, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 18 de diciembre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por la parte actora la ciudadana ELISABETH BARRETO ROJAS, acompañada de la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA, Abogado FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 114.319. y por la parte demandada comparece el Abogado MARCO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.747, respectivamente. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, la partes solicitan a la Juez la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, basándonos en el análisis del material probatorio presentado en esta audiencia, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden a la ex trabajadora, la suma de: 1.954.413,08 Bs cifra que será cancelada en tres partes iguales de: 651.471,027 Bs cada una pagaderas el 30 de enero, 28 de febrero y 30 de marzo del año 2018.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago que me es ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió

TERCERO: Los pago se realizarán en las fechas mencionadas supra, a las diez de la mañana por ante la URDD Civil.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en uno de los pagos que hoy se acuerdan por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del expediente una vez conste en autos los pagos realizados.

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA