REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2017-000355
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.263.181.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA y LUISA CAROLINA GONZALEZ ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.338 y 242.863, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA ESTANCIA DE LARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.025.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 06 de diciembre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por la parte actora apoderado Judiciales ciudadanos Abogados LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA y LUISA CAROLINA GONZALEZ ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.338 y 242.863, respectivamente. y por la parte demandada comparece el ciudadano Abogado : ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.025. Dándose inicio a la Audiencia preliminar; luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; el análisis de los hechos y el derecho y de la revisión del material probatorio, ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, entre el actor y mi poderdante, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, luego de realizar una revisión de los cálculos, excluyendo el beneficio de alimentación, por el cual no hay nada que se adeude, ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, la suma de 300.000,00 Bolívares, que de ser aceptada será cancelada el día 13 de diciembre del año en curso.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que me unió a la empresa RESTAURANTE LA ESTANCIA DE LARA, C.A
TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta del pago acordado en esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
CUARTA: El pago acordado supra se realizará en la fecha acordada, a las 09:00 a.m. por ante la URDD Civil.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario
Abg. Alexander Alberto Rivero
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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