REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2017-000369
PARTE DEMANDANTE: ADAYMAR CAROLINA ACOSTA RAMOS, YUDITH COROMOTO LOPEZ MOGOLLON, DILCIA PASTORA QUERALES, MARTHA ZULAY GONZALEZ DE SANTELIZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, YAISSER YHOANNA RODRIGUEZ MENDOZA, RICHARD EDUARDO BARRETO SANCHEZ, ANYULIS MARIA VIRGUEZ DE GOYO, DENNIS JOSEFINA GUTIERREZ SUAREZ, MARILIN DEYANIRA ORELLANA CALCAÑO, todo venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 22.181.180, V- 16.088.697, V-9.624.189, V-14.749.043, V-20.016.821, V-24.164.369, V-22.315.880, V-18.058.926, V-11.268.202, V-16.023.614, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.185.711.
PARTE DEMANDADA: “EL MERENDERO 90210, C.A”, y solidariamente los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO TOVAR CERMEÑO, RAFAEL ANTONIO ROJAS FERRINI, RAÚL EDUARDO GARCÍA COLOMBO Y DORNALDO JESUS GRATERON MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.783.424, V-12.698.578, V-13.644.240 y V-12.535.245.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO TOVAR CERMEÑO, cédula de identidad N° 11.783.424, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ y OSCAR PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.179 y 119.650 respectivamente

APODERADA LEGAL DEL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO ROJAS FERRINI: ANGELA SAMIRA PIÑA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.513.595 asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA AÑEZ, IPSA n°
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 07 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el abogado FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.639.934, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 185.711, en representación de los demandantes, ADAYMAR CAROLINA ACOSTA RAMOS, YUDITH COROMOTO LOPEZ MOGOLLON, DILCIA PASTORA QUERALES, MARTHA ZULAY GONZALEZ DE SANTELIZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, YAISSER YHOANNA RODRIGUEZ MENDOZA, RICHARD EDUARDO BARRETO SANCHEZ, ANYULIS MARIA VIRGUEZ DE GOYO, DENNIS JOSEFINA GUTIERREZ SUAREZ, MARILIN DEYANIRA ORELLANA CALCAÑO, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 22.181.180, V- 16.088.697, V-9.624.189, V-14.749.043, V-20.016.821, V-24.164.369, V-22.315.880, V-18.058.926, V-11.268.202, V-16.023.614, respectivamente; según poder que corre inserto en el expediente; Por la empresa “EL MERENDERO 90210, C.A”su Representante legal ciudadano ALEJANDRO TOVAR CERMEÑO, cédula de identidad N° V-11.783.424, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179, y por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS FERRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.698.578, la ciudadana ANGELA SAMIRA PIÑA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.513.595, poder que consta en original y copia simple de documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el N° 13 Tomo 195 Folio 39 al 41 de fecha 02 de septiembre del 2017; asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V 7.439.755 IPSA N° 182.578; dándose por notificado del presente procedimiento, el último de los identificados. Todos comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Iniciada la audiencia extraordinaria luego de varias deliberaciones sobre los hechos y el derecho, así como del material probatorio, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA expone: En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda por la parte actora. Sin embargo, considerando los costos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), monto que a su vez puede incluir las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, LOTTT, tales como: garantía de prestaciones (antigüedad), intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, indemnización por despido, entre otros conceptos laborales.
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por LA PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas de los ciudadanos ADAYMAR CAROLINA ACOSTA RAMOS, YUDITH COROMOTO LOPEZ MOGOLLON, DILCIA PASTORA QUERALES, MARTHA ZULAY GONZALEZ DE SANTELIZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, YAISSER YHOANNA RODRIGUEZ MENDOZA, RICHARD EDUARDO BARRETO SANCHEZ, ANYULIS MARIA VIRGUEZ DE GOYO, DENNIS JOSEFINA GUTIERREZ SUAREZ, MARILIN DEYANIRA ORELLANA CALCAÑO, es por lo anterior, que aceptamos la oferta realizada por la empresa demandada EL MERENDERO 90210, C.A.
TERCERA: toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptado el planteamiento ofertado a la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) los cuales serán pagados a través de dos cheques, el primero identificado con el Nº 00000480, del Banco Provincial, girado contra la cuenta N° 0108-0119-26-0100238559, perteneciente al ciudadano Rafael Rojas Ferrini, por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, SIN CENTIMOS ( 4.600.000,00 Bs), y el segundo signado 12337795, del Banco Banesco, girado contra la cuenta N°0134-0416-01-4163016892, perteneciente al ciudadano Alejandro Tovar Cermeño, por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, SIN CENTIMOS ( 5.400.000,00 Bs), ambos instrumentos emitidos a favor del ciudadano FREDDY MANUEL YÁNEZ BRACHO, apoderado actor, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de documentos poderes que corren inserto a los folios 19 al 24 de este expediente
CUARTA: Toma la palabra la parte actora con su debida representación y expone: aceptamos el planteamiento de la demandada EL MERENDERO 90210 C.A, recibimos el pago y declaramos que nos fueron cancelados las prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tenemos que reclamar por los conceptos mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa EL MERENDERO 90210 C.A y a las personas naturales demandadas solidariamente
QUINTA: Las partes acuerdan, que la falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan en este acto, dará a la parte actora el derecho a ejecutar forzosamente la presente acta, contra cualquiera de los demandados en este procedimiento, más las costas procesales que pudieran causarse.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.


La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.

El Secretario,
Abg. Alexander Alberto Rivero
PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA.