REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2017-000769
PARTE ACTORA: LUIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.743.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEGNYS IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.633
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LUISANA 2004 C.A. Y solidariamente el ciudadano ARNALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.435.950.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.652
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de diciembre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.743, asistido por la Abogada LEGNYS IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.633, y por la parte demandada comparece el ciudadano ARNALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.435.950, como demandado solidario y en su condición de representante legal de la empresa PANADERIA LUISANA 2004 C.A., asistido por la Abogada GABRIELA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.652; Quienes se dan por notificados del presente procedimiento. Ambas partes solicitan a este Juzgado la celebración de Audiencia extraordinaria de mediación, En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia peticionada. Iniciada la misma, luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, basándonos en el análisis del material probatorio presentado en esta audiencia, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, la suma total de 5.000.000,00 Bs. Bolívares, suma que sería cancelada de la siguiente manera: 4.700.000,00 Bs, a través de un cheque signado 00026253, girado contra el Banco Provincial, cuenta N° 0108-2405-28-0100049625, a la orden del ex trabajador y 300.000,00 bs, en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos lo reclamado, por lo cual el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mi representado.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA