REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000204

PARTE DEMANDANTE: 1.- ALEXIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.378.149; 2.- LUIS TONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.432.765; 3.- LUIS CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.772.383.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491.-

PARTE DEMANDADA: 1.- SEGURIDAD GLOBAL 911 C.A. 2.- GABRIEL GODOY 2.- ROBERT BARRETO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA DORANTE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.677.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 13 de diciembre del año 2017, siendo las 9:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil y comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado DEISY MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogado FABIOLA DORANTE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.677. Seguidamente, el Tribunal, verifica la legitimación de las partes. La Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, y manifestaron que en función del uso de la conciliación y mediación, han llegado a acuerdo respecto a los ciudadano LUIS TONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.432.765 y LUIS CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.772.383, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Consta del expediente que LOS EXTRABAJADORES LUIS TONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.432.765 y LUIS CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.772.383, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra .- SEGURIDAD GLOBAL 911 C.A. 2.- GABRIEL GODOY 2.- ROBERT BARRETO, debidamente identificada en autos.

SEGUNDA: en virtud de los alegatos presentados en la demandada y luego de revisar las pruebas presentadas por ambas partes, llegan a acuerdo en el cual se constata que al ciudadano LUIS TONA se le adeuda la cantidad de Bs. 520.000,oo y al ciudadano LUIS CARRERO se le adeuda la cantidad de Bs. 650.000,oo. Esta diferencia solo deviene el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado ya que el resto de los montos reclamados han sido debidamente pagados según se evidencia de los recibos que cada una de las partes ha revisado detalladamente en este acto. Estos montos se pagan en este mismo acto mediante cheques cuyas copias se agregan al expediente.

TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada (f. 18 y 20 de autos), por su parte, declara que la demandada pagó totalmente los conceptos laborales generados en razón de dicha relación laboral mantenida, a por tanto nada se le adeuda a los trabajadores LUIS TONA y LUIS CARRERO por dichos conceptos ni por ningún otro generados por la relación laboral mantenida con la demandada.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente mediación, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto.
Ahora bien, la Jueza, conjuntamente con las partes, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia respecto al ciudadano ALEXIS JOSÉ COLMENAREZ, para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 8:45 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

LA JUEZ
ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLA ANDREINA CASTRO

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA