REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000825
PARTE DEMANDANTE: ESTHER MERARI GONZALEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.731.756.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BENILDES ALEXIS JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.834.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, LUNCHERIA, RESTAURANT Y DELICATESES DELYGOURMET C.A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR VILLENA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.864.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 19 de diciembre de 2017, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte demandante, la ciudadana ESTHER MERARI GONZALEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.731.756 asistida por el abogado BENILDES ALEXIS JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.834 y por la demandada, el abogada en ejercicio HECTOR VILLENA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.864.
La parte demandada se da por notificada de la demanda. Las partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Despacho.
Seguidamente la Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta del expediente que LA EXTRABAJADORA interpuso demandan por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, LUNCHERIA, RESTAURANT Y DELICATESES DELYGOURMET C.A, debidamente identificada en autos.
SEGUNDA: Alega la accionante que ingresó a laborar en LA EMPRESA demandada PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, LUNCHERIA, RESTAURANT Y DELICATESES DELYGOURMET C.A., en fecha 02 de diciembre de 2010, desempeñándose en su último cargo como SUB CHEFF, dentro de las instalaciones de la empresa recibiendo inducciones y material por parte de sus jefes inmediatos y luego encontrándose a entera y total disposición de la entidad de trabajo hasta que el 27 de abril de 2017, fecha en la cual fue despedida sin justa causa, motivo por el cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo y solicitó el reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento que quedó numerado con el Nro. 005-2017-01-01028, sin que hasta la fecha haya sido decidido.
Por tanto, renunciando al derecho a la estabilidad, exige en pago a LA EMPRESA de los conceptos que se pormenorizan a continuación conforme a su libelo de demanda:
• PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.376.239,2
• INTERESES. S.P.S: Bs. 2.1217,02
• UTILIDADES: Bs. 166583,43
• VACACIONES y BONO VACACIONAL 2015-2016: Bs. 209367,16
• VACACIONES y BONO VACACIONAL 2016-2017: Bs. 202539,96
• SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: Bs. 779763,33
• BONO DE ALIMENTACIÓN DEJADOS DE PERCIBIR: Bs. 2.232.000,00
• BONIFICACIÓNM POR TRANSACCIÓN: Bs. 845417,86
• TOTAL: Bs. 7.000.000,oo
TERCERO: Por su parte, LA EMPRESA alega que efectivamente existió relación laboral con la actora, que durante toda la relación laboral y el salario alegado tal y como así lo establece su contrato de trabajo. Admite todos los alegatos presentados en el escrito de demanda. Por tanto, conviene en el monto total demandado y propone pagar el monto reclamado en este mismo acto mediante cheque Nro. 36651983, del Banco Banesco a nombre de la trabajadora.
Acto seguido, la Juez, en vista que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y que el mismo no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la resolución de la causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro
Los presentes
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