REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000613
PARTE DEMANDANTE: JUVENAL CLEMENTE ASUAJE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.881.954.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 114.319.-
PARTE DEMANDADA: LUIS MOISES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 11.786.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARRIECHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.390.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 06 de diciembre del año 2017, siendo las 8:45 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil y comparece por la parte demandante, el ciudadano JUVENAL CLEMENTE ASUAJE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.881.954 asistido por la Procuradora de Trabajadores FELIMAR SISO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 114.319 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado CARLOS ARRIECHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.390. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. La Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta del expediente que EL EXTRABAJADOR interpuso demandan por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra LUIS MOISES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 11.786.878 debidamente identificada en autos.
SEGUNDA: Alega el accionante que ingresó a laborar para el ciudadano demandado, en fecha 16/08/2011, desempeñándose en su último cargo como ayudante de agua potable, recibiendo inducciones y material por parte de sus jefes inmediatos hasta que el 03/12/2016, fecha en la cual culminó la relación laboral por despido injusto, devengando como último salario mensual Bs. 40.000,oo. Todo lo cual señala en el libelo de demanda y los cuadros de cálculo. En este sentido, exige en pago a LA EMPRESA de los conceptos que se pormenorizan a continuación conforme a su libelo de demanda:
• PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 259.850,oo
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 80.406,78
• VACACIONES y FRACCIÓN: Bs. 120.000,oo
• BONO VACACIONAL Y FRACCIÓN: Bs. 109.333,33.
• UTILIDADES Y FRACCIÓN: Bs. 134.400,oo
• BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 598.800,oo
TERCERA: A pesar de las posiciones manifiestamente contrarias entre las partes, en razón de las posibles diferencias mantenidas y con el objeto de evitar todo litigio que se pueda originar en función de los montos reclamados o por cualquiera de aplicación de legislación, las diferencias de interpretación de las formas de cálculo de los diferentes beneficios laborales, prestaciones, y otros derechos reclamados según lo manifestado y discutido por ambas partes debidamente asesoradas por sus abogados han decidido llegar a acuerdo. En este sentido, LA PARTE DEMANDA ofrece pagar al reclamante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Este pago se efectuará mediante TRES CUOTAS: la primera en este mismo acto por la cantidad de bs. 800.000,oo, mediante cheque nro. 00000417, Banco Provincial, de fecha 06/12/2017. La segunda para el día 8 de enero de 2018 por la cantidad de Bs. 100.000,oo y la tercera para el 01/02/2018 por la cantidad de Bs. 100.000,oo y con esos montos queda saldada cualquier deuda de carácter laboral y las diferencias que existen por los conceptos reclamados.
CUARTO: Las partes manifiestan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas que se han convenido o la falta de fondos, error o defecto de firma del cheque mediante los cuales se paguen las cuotas acordadas, dará derecho al actor a solicitar inmediatamente la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, deduciendo de ello lo que haya sido previamente pagado mas las costas calculadas al 30% sobre el monto a ejecutar.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente mediación, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las parte demandante La parte demandada
La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro
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