REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000776.

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ RODRÍEGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-10.856.186.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA ALEJANDRA ESPINOZA GIMÉNEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 282.862.

PARTE DEMANDADA: TRANSMOLMAN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.029.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy 06 de Diciembre de 2017 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal el demandante asistido de Abogado y la Apoderada Judicial de la parte demandada plenamente identificados al inicio, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación. en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00) mediante cheque N° 00314100 girado contra el Banco Provincial, de fecha 07 de noviembre de 2017, a nombre del ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ y con la cual se entienden pagados todos los conceptos reclamados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación ofertado y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool

Parte demandante
Parte demandada