SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 01/2017
FECHA 17/01/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de octubre de 2016, por el abogado Jesús Armando García, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.309.346, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A., RIF. Nº J-00304970-0, compañía mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 1989, bajo el Nº 61, Tomo Nº 73-A-SGDO, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0283, dictada en fecha 31 de mayo de 2016 por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa Nº SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA/00100-0052 y su respectiva Planilla de Liquidación identificada a través de Documento Nº 1690191163, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 177.000,00), emanado de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del prenombrado Servicio.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del decreto Nº 2.173, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000140
YMBA/MSMG/jam.-
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