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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de enero de 2017
 206° y 157°
 EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000085
 
 PARTE  ACTORA: OSWALDO JOSE FUENTES,  titular de la cedula  N° V- 12.215.865
 
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO PARILLI, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 144.709.
 
 PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DENA ONA C.A.
 
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, KARL CHURION MARTINEZ y CAROLINA OVIEDO MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 23.129, 25.022, 32.633, 44.993 y 30.582.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 ANTECEDENTES
 Estando en fase de sustanciación, las partes en la presente causa los ciudadanos OSWALDO JOSE FUENTES,  titular de la cedula  N° V- 12.215.865, debidamente asistido por su apoderado judicial, ciudadano DOMINGO PARILLI, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 144.709.y la parte demandada BAR RESTAURANT DENA ONA C.A.;  debidamente representada por su apoderada judicial, ciudadano RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129, consignaron escrito trasnacional, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…)  convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo  convienen en el pago de la cantidad única  y total  Bs. 1.000.000,00
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 
 En este sentido, se observa que la parte actora se tiene  facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
 
 En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-  Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de los fotostatos respectivos.
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 
 
 
 
 PARTE  DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA  LA TRANSACCION  en los términos expuestos.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de enero dos mil diecisiete (2017).
 LA  JUEZ
 
 ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. CARLOS MORENO
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de enero dos mil diecisiete (2017).- Cúmplase con lo ordenado.
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. CARLOS MORENO
 
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