Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de enero de 2017
206º y 157º
Asunto Nro.16988

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RINA CAROLINA ROMERO ZULETA y OSCAR ANTONIO DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.342.989 y V-10.712.311, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 13 de diciembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos RINA CAROLINA ROMERO ZULETA y OSCAR ANTONIO DIAZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de enero del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RINA CAROLINA ROMERO ZULETA y OSCAR ANTONIO DIAZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de enero del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1.---------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00), cantidad que tendrá un aumento proporcional anual del 20%, a referida cantidad de dinero será depositada o transferida los primeros días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0065-68-1065409954, a nombre de la ciudadana RINA CAROLINA ROMERO ZULETA, aclarando que no se incluye en este monto lo relativo a vestido, habitación, educación, transporte, actividades especiales o extracurriculares, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, por cuanto corresponderá en partes iguales al padre y a la madre. El padre se compromete a pagar cuotas extraordinarias (bonos especiales) para los meses de julio solo para útiles escolares y uniformes y diciembre solo para estrenos por cada mes la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Igualmente acuerdan un aumento proporcional anual del 20%, cantidades de dinero que serán depositadas o trasferidas los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente antes señalada, aclarando que no se incluye en este monto lo relativo a vestido, habitación, educación, transporte, actividades especiales o extracurriculares, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, por cuanto corresponderá en partes iguales al padre y a la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre tendrá derecho a visitar a su hijo todos los días, excepto en aquellas horas de clase, comida y descanso del mismo. En temporada de vacaciones y fiestas navideñas, el padre y la madre podrán compartir con el niño, según lo fijen de mutuo acuerdo, tomando en consideración la opinión y bienestar del niño. Finalmente señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles.-----------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, veintisiete (27) de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY GUILLEN

LGV/asim