REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2017-000119

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSBERLYS ROMINA RODRIGUEZ y BERNARDO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de las cédulas de identidad Nº 12.704.167 y 14.270.739, asistido por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.a. bajo el Nº 18.845, por motivo de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos que se evidencian la inclusión de dos (02) adolescente, tal como se desprende del acta de nacimiento Nros. 1080 y 2241 de CHIRSTOPHER JOSE y BRANDO JOSE que corre inserta en los folios (6) y folio (8), lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tanto de la Jurisdicción Especial de Niños, Niñas y Adolecentes como en la Jurisdicción Civil ,tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por los ciudadanos OSBERLYS ROMINA RODRIGUEZ y BERNARDO JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.704.167 y 14.270.739, asistido por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.a. bajo el Nº 18.845.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis días del mes de Enero de Dos mil Diecisiete. Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. FRANCISCO ZAMBRANO G.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 3:14 p.m.

La secretaria
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