REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-001033
En fecha 03-11-2016, los ciudadanos: CARLOS TORRES Y ADELINA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad N° V-11.783.623 y V-13.188.570 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE YAGUAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 07/11/2016, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente, el 17-11-2016 (folio 08). Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 06-10-2016, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS TORRES Y ADELINA PINEDA, por ante la Unidad Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, en fecha 21/07/1994, anotado bajo el N° 238, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a ese despacho. Durante la unión procreamos dos (2) hijos de nombres: Carlos Torres y Nemesis Torres, mayores de edad, de cedulas de identidad N° V-24.399.829 y V-23.903.272, respectivamente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 206° y 157°.
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
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