REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-005010
SOLICITANTE: DARWIN ANTONIO CASTELLANO MILÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.643.251
ABOGADA ASISTENTE: WENDY LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 234.155
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 11 de junio del 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos por Declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Solicitud de Titulo Supletorio (Fs 01 al 17 ).-
.- En fecha 17 de junio del 2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual el Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud de Título Supletorio (Fs.18 al 23)
.- En fecha 30 de junio del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de Titulo Supletorio, asimismo se indicó que la fecha para la inspección judicial y a los fines de oír los testigos la misma se fijará por auto separado previo requerimiento (F. 24).-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 30/06/2015, oportunidad en la que fue admitida la presente solicitud, y se le indicó a la parte que se fijaría oportunidad para la práctica de la inspección judicial una vez la misma fuese requerida por la parte interesada, y por cuanto se observa que la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo la inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano DARWIN ANTONIO CASTELLANO MILÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.643.251
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
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