REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2017-00004
DEMANDANTE(S): EDUVIGES YELITZA MONTILLA MORLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro 9.624.834, domiciliada en la calle 28 entre carreras 18 y 19, Edificio Don Jesús, tercer piso, oficina 3-4.
ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.598.446, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 176.658.
DEMANDADO: PABLO ENRIQUE YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.342.002, domiciliado en la calle 3 entre carreras 3 y 4 casa N° 3-34 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y recibida en este Juzgado en fecha 26 de enero del 2017, mediante la cual declina el conocimiento a esta Jurisdicción en razón de su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa. Este Tribunal observa:
Cursa al folio 4 del expediente, marcado con la letra “A”, Documento Privado, cuyo tenor es el siguiente:
“Yo, EDUVIGES YELITZA MONTILLA MORLES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, Municipio Iribarren, titular de la cedula de identidad V- 9.624.834,respectivamente, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: PABLO ENRIQUE YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.342.002, unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Asentamiento Campesino “Limoncito” Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; en cual tiene un área según el último levantamiento topográfico con GPS de (41648,55 MT2) o (4,165 HAS) cuyos linderos son : al NORTE: con terrenos ocupados por la familia Escalona al SUR: con familia ocupada por familia Palmera al ESTE: con la quebrada Cocuaima y al OESTE: con camino comunal y quebrada Churuta. La bienhechuría me pertenece según consta en el titulo supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 12 de mayo del 2013, y consta de deforestación, nivelación, drenajes y carreteras de penetración interna engranzonada y cerca perimetrales de alambres púas y estantillos de madera. El precio de la venta es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) que declaro haber recibido del comprador fraccionada en tres (03) partes por medio de transferencia a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero la totalidad del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, PABLO ENRIQUE YEPEZ GONZALEZ, ya identificado declaro que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En BARQUISIMETO a los diecisiete (17) días del año dos mil dieciséis (2016)”.
Del Contenido de dicho documento se observa, que las bienhechurías constituidas en el lote de terreno objeto de la demanda el cual pretende la parte demandante sea reconocido en Contenido y Firma, se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Limoncito, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, motivo por el cual este Tribunal aún cuando es competente por la materia, declara su incompetencia por el territorio para conocer el presente asunto y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así s decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: INCOMPETENTE TERRITORIALMENTE para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana EDUVIGES YELITZA MONTILLA MORLES, antes identificada en contra del ciudadano PABLO ENRIQUE YEPEZ GONZALEZ, y declina su competencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria Acc,
(fdo)
Abg. Ana López T.
AEBA/MD/hc
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