REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 56.976
DEMANDANTES: JULIA VICTORIA OJEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número: 1.350.935 y PABLO JOSE CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: 3.291.668.

APODERADO JUDICIAL: JUSTIN T. GRIFFFIN L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.620.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 11.797.

DEMANDADOS: JESUS ALFREDO OJEDA AGUILAR, YAJAIDA ENRIQUETA OJEDA ALTIERI, JESUS GUILLERMO OJEDA AGUILAR, GERTRUDIS GISELA OJEDA RAMIREZ, GISELA OJEDA RAMIREZ, LUIS JAVIER OJEDA, HUMBERTO OJEDA Y DANIEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.350.902; V-5.370.425; V-4.454.338; V-1.120.955; V-4.137.567; V-7.113.190; V-11.814.095 Y V-7.134.792 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 36 /2017 (PERENCION DE LA INSTANCIA)

I
DE LA CAUSA

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 13/10/2014, según consta del Oficio Nro. CJ-14-3128 de fecha 13-10-2014 y Juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 10/11/2014, según consta de Acta Nro. 014, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
Por escrito de fecha 18 de Julio del año 2013, el ciudadano JUSTIN T. GRIFFFIN L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.620.725, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 11.797, y actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIA VICTORIA OJEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número: 1.350.935 y PABLO JOSE CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: 3.291.668, interpuso formal demanda por PARTICION DE HERENCIA contra los ciudadanos JESUS ALFREDO OJEDA AGUILAR, YAJAIDA ENRIQUETA OJEDA ALTIERI, JESUS GUILLERMO OJEDA AGUILAR, GERTRUDIS GISELA OJEDA RAMIREZ, GISELA OJEDA RAMIREZ, LUIS JAVIER OJEDA, HUMBERTO OJEDA Y DANIEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.350.902; V-5.370.425; V-4.454.338; V-1.120.955; V-4.137.567; V-7.113.190; V-11.814.095 Y V-7.134.792 respectivamente.
En fecha 22 de Julio del año 2013, se dio entrada a la demanda según la nomenclatura llevada por este tribunal signándose bajo el número: 56.976.
Por auto del tribunal de fecha 25 de Julio de 2013 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los codemandados en autos para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constare en autos la última citación practicada. Se ordenó hacer la certificación por Secretaría de las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Faltaron los fotostatos para librar la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2013 suscrita por el ciudadano JUSTIN T. GRIFFFIN L, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, hizo constar que consignó los emolumentos y demás recaudos necesarios para efectuar las respectivas citaciones a los codemandados en autos.
Por diligencia de fecha 01 de Octubre de 2013, el ciudadano GABRIEL DURAN, Alguacil Temporal de este Tribunal hizo constar que recibió del ciudadano JUSTIN T. GRIFFFIN L, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante los emolumentos correspondientes a los fines de practicar las citaciones requeridas.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de Octubre de 2013 se libró compulsa de citación a la parte demandada, anteriormente identificada en autos.
El ciudadano GABRIEL DURAN, Alguacil Temporal de este Tribunal hace constar que citó a las ciudadanas GERTRUDIS GISELA OJEDA RAMIREZ y GISELA OJEDA RAMIREZ, en fecha 06 de Noviembre de 2013.
El ciudadano GABRIEL DURAN, Alguacil Temporal de este Tribunal hace constar que citó a los ciudadanos JESUS GUILLERMO OJEDA AGUILAR, JESUS ALFREDO OJEDA AGUILAR y YAJAIDA ENRIQUETA OJEDA ALTIERI, en fecha 06 de Diciembre de 2013.
Por diligencias de fecha 28 de Enero de 2014, el ciudadano GABRIEL DURAN, Alguacil Temporal de este Tribunal hizo constar que consignó compulsa librada a los ciudadanos LUIS JAVIER OJEDA, HUMBERTO OJEDA y DANIEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.113.190; V-11.814.095 y V-7.134.792, por cuanto no pudo encontrar a los referidos codemandados en las respectivas direcciones indicadas por la parte demandante.
Mediante diligencias de fecha 04 de Febrero de 2014 suscritas por el ciudadano JUSTIN T. GRIFFFIN L, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicito el abocamiento de la Jueza. En la misma fecha solicitó se practicara la citación por carteles de los ciudadanos LUIS JAVIER OJEDA, HUMBERTO OJEDA y DANIEL OJEDA, anteriormente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de Febrero de 2014 la Jueza Temporal, abogada MARIANELLA MIRABAL se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de Febrero de 2014 se acordó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2014 suscrita por el ciudadano JUSTIN T. GRIFFFIN L, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó ejemplar del diario “EL CARABOBEÑO” donde salio publicado cartel de citación de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2014 suscrita por el ciudadano JUSTIN T. GRIFFFIN L, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó ejemplar del diario “NOTITARDE” donde salio publicado cartel de citación y solicitó se fijara dicho cartel en la morada de los codemandados en autos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de Marzo de 2014 se ordenó el desglose de los carteles de citación publicados y agregar a los autos las páginas donde aparecen publicados los mencionados carteles así como el traslado de la Secretaria a la morada de los codemandados en autos para fijar el cartel de citación.
En fecha 07 de Abril de 2014 la ciudadana MARIA ISABEL BERNAL QUIJANO, Secretaria Accidental de este Tribunal hizo constar que fijo cartel de citación librado contra los ciudadanos LUIS JAVIER OJEDA, HUMBERTO OJEDA y DANIEL OJEDA.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente, se observa que desde el día 24 de Marzo de 2014, fecha en que la parte actora consignó ejemplar del diario “NOTITARDE”, hasta el día de hoy 26 de Enero del año 2017, han transcurrido (02) años, diez (10) meses y dos (02) días aproximadamente, sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso.
A los fines de pronunciarse, esta Juzgadora estima conveniente citar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Igualmente resulta imperativo hacer alusión a lo expuesto en sentencia proferida en fecha 01 de junio de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 1.491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señaló lo siguiente:

“(…) Corresponde a esta Sala hacer las siguientes distinciones:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
Dicho Código señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267) (…)
(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla.
(…) Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. (…)

De lo anterior se desprende entonces, que el Artículo supra parcialmente citado, establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.
Por lo que comprobado como ha sido en el caso de autos que desde el día 24 de Marzo del año 2.014, fecha en que la parte actora consignó ejemplar del diario “NOTITARDE”, hasta el día de hoy 26 de enero del año 2.017, han transcurrido (02) años, diez (10) meses y dos (02) días aproximadamente, sin haberse efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso; y en virtud de que los supuestos de hecho narrados al inicio, se subsumen en el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, es menester para esta Sentenciadora concluir que en la presente causa se ha consumado la PERENCIÓN ANUAL, supuesto contenido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por PARTICION DE HERENCIA, intentado por el ciudadano JUSTIN T. GRIFFFIN L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.620.725, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 11.797, y actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIA VICTORIA OJEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número: 1.350.935 y PABLO JOSE CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: 3.291.668, contra los ciudadanos JESUS ALFREDO OJEDA AGUILAR, YAJAIDA ENRIQUETA OJEDA ALTIERI, JESUS GUILLERMO OJEDA AGUILAR, GERTRUDIS GISELA OJEDA RAMIREZ, GISELA OJEDA RAMIREZ, LUIS JAVIER OJEDA, HUMBERTO OJEDA Y DANIEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.350.902; V-5.370.425; V-4.454.338; V-1.120.955; V-4.137.567; V-7.113.190; V-11.814.095 Y V-7.134.792 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la Notificación a la parte actora, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, la notificación ordenada se realizará por medio de boleta, que se fijará en la cartelera del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233, ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abog. ODALIS MARÍA PARADA MÁRQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abog. YENNY LEGÓN SUÁREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve en punto de la mañana (09:00 a.m.)

La Secretaria Titular,


Abog. YENNY LEGÓN SUÁREZ
Expediente Nro. 56.976
OMPM/