REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de enero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 1311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4072
El 27 de junio del 2007, el ciudadano José Isaías Escobar R., titular de la cédula de identidad N° V-3.043.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de COMPUSAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 09 de junio de 2006, bajo el N° 37, Tomo 5-A, y en el registro de información fiscal bajo el N° J-31585717-0, domiciliada en la Avenida Bolívar, sector Los Silos, casa # 20-622, San Carlos estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-80 del 16 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 06 de julio del 2007, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1311. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 07 de agosto del 2008, se dicto sentencia interlocutoria Nº 1402 en la cual se ADMITIO el presente recurso contencioso tributario.
El 16 de diciembre del 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0731 la cual declaró:
“ 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Isaías Escobar R., actuando en su carácter de apoderado judicial de COMPUSAN, C.A, admitido por este tribunal el 07 de agosto de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-80 del 16 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constató que la contribuyente: 1- Emitió factura por concepto de ventas las cuales no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias y 2- Llevaba el libro de ventas de impuesto al valor agregado sin cumplir con las condiciones establecidas, imponiéndole sanción por un monto total de 249,5 UT. 2) CONFIRMA las infracciones cometidas por COMPUSAN, C.A, en cuanto a que: 1- Emitió factura por concepto de ventas las cuales no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias y 2- Llevaba el libro de ventas de impuesto al valor agregado sin cumplir con las condiciones establecidas. 3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a COMPUSAN, C.A. 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”
El 16 de julio del 2015, se dicto auto mediante el cual se le otorgo a las partes un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuaran el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0731 de fecha 16 de diciembre del 2009, dictada por este Tribunal.
El 20 de diciembre del 2016, se dicto auto mediante la cual se agregó cartel correspondiente al contribuyente de la notificación de la sentencia definitiva Nº 0731, dictada por este Tribunal.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente y la administración tributaria no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0731 de fecha 16 de diciembre del 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir este expediente número 1311 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.. Líbrense oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1311
PJSA/ma/ade
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