JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE: Nº AP42-G-2016-000164

En fecha 20 de julio de 2016, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo interpuesto por la Abogada Elizabeth León, (INPREABOGADO Nº 114.502), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS IDEA, inscrita ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 8 de julio de 1980, bajo el Nº 7, Tomo 3, Protocolo Primero, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES CONSERVITT, C.A. y EUROFIANZA, S.A.

En fecha 2 de agosto de 2016, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y se dejó constancia que al día de despacho siguiente comenzó a correr el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

En fecha 3 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual estimó la Incompetencia de la Corte para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 11 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 11 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se designó como ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 24 de enero de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL INTERPUESTA CONJUTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

En fecha 20 de julio de 2016, la Abogada Elizabeth León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA, interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo, contra las Sociedades Mercantiles Inversiones Conservitt, C.A. y Eurofianza, S.A., con base en los argumentos de hecho y de derecho siguientes:

Expuso primeramente que, la empresa Eurofianza es la fiadora solidaria y la principal pagadora es la Sociedad Mercantil Inversiones Conservitt, C.A.

Alegó que, la Fundación que representa inició el proceso de contratación para la adquisición de la “Dotación de uniformes año 2015, para los trabajadores y trabajadoras de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados – IDEA”, la cual se le adjudicó a la Sociedad Mercantil Inversiones Conservitt, C.A.

Indicó que, en fecha 2 de julio de 2015 mediante orden de compra Nº 15.075 estableció la forma de pago del precio total de la compra de uniformes, quedando como monto total tres millones setecientos noventa y seis mil ciento setenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.796.172,80), debiendo pagarse un anticipo del cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) restante para ser entregado cuando se cumpliera con el servicio de la entrega de los uniformes.

Señaló que se le solicitó a la Sociedad Mercantil contratada, que para poder realizarle la entrega del anticipo, debía presentar dos (2) fianzas, en donde presentó como fiadora solidaria a la empresa Eurofianzas, S.A., suscribiendo la misma un contrato de fianza de anticipo por un monto total de un millón seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veinte bolívares (Bs. 1.694.720,00), a favor de la Fundación Idea; y un contrato de fianza de fiel cumplimiento por un monto de quinientos ocho mil cuatrocientos dieciséis bolívares (Bs. 508.416).

Indicó que, el plazo de ejecución del servicio de “Dotación de uniformes año 2015, para los trabajadores y trabajadoras de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados – IDEA” previsto en la orden de compra número 15075 era de un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados una vez concluida la recepción de las tallas del personal de la Fundación, el cual comenzó a correr el 8 de septiembre de 2015.

Esbozó que, en fecha 29 de marzo de 2016 se realizaron las diligencias administrativas para hacer efectivas las garantías correspondientes y se suscribió un convenio de pago entre mi representada y la aseguradora Eurofianzas, S.A., para la ejecución de las obligaciones de forma amistosa en un lapso de noventa (90) días continuos, acordando así, la modalidad de pago en cuatro (4) cuotas las cuales sería de la manera siguiente: Primer pago, pagaderos el 15 de marzo de 2016 por un monto de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000), segundo pago, pagaderos el 7 de abril de 2016, por un monto de quinientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 547.360); tercer pago, pagaderos el 6 de mayo de 2016 por un monto de quinientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 547.360) y cuarto pago, pagadero el 3 de junio de 2016, por un monto de quinientos ocho mil cuatrocientos dieciséis bolívares (Bs. 508.416).

Que, “La empresa EUROFIANZAS, S.A., incumplió con lo previsto en el convenio de pago suscrito antes señalado y en virtud a ello, no hubo un terminación del respectivo pago adeudado, por lo que ocurro para solicitar el cumplimiento de la obligación con la empresa EUROFIANZAS, S.A., en nombre de mi representada a esta vía judicial para que se tomen las acciones correspondiente al presente caso en cobro efectivo de la obligación contraída con la empresa Inversiones Conservitt, C.A.” (Mayúsculas y negrillas del original).

Estimó la presente demanda en “CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00)” asimismo, solicitó “…se sirva decretar y practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes suficientes propiedad de la fiadora y de la afianzada que oportunamente señalaremos, con el objeto de impedir que quede ilusoria la ejecución del fallo…”.

-II-
DEL FALLO DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 6 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual señaló:

“Ahora bien, corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda, y en primer lugar acerca de la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia la presente demanda, todo ello, en apego a lo dispuesto en el artículo 24 a Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual en su numeral 2, prevé:
(…)
Precisado lo anterior y visto que la abogada Elizabeth León, ya identificada, estimó la presente demanda en ‘(…) CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) (…)’, lo que dividido entre el valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda, esto es, ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), según se desprende de la Gaceta Oficial N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, equivale a veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta y ocho unidades tributarias (28.248,48 (sic) U.T.); este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estima competente para conocer de la presente acción a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el valor de la demanda no alcanza las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), establecidas como mínimo rango en la norma de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previamente citada.

En consecuencia, se acuerda remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente” (Negrillas y mayúsculas del original).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y, a tal efecto, observa:

La acción incoada se contrae a solicitar el cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento a la Sociedad Mercantil Inversiones Conservitt, C.A. y solidariamente a la Sociedad Mercantil Eurofianzas, S.A., estimando la demanda por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000).

De este modo, atendiendo a la naturaleza de la cuantía de la demanda de contenido patrimonial incoada, debe señalarse que el numeral 2º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes:

“Art. 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estado, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y ni supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Negrillas de esta Corte).

En atención a la norma transcrita, se observa que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de todas aquellas acciones que tenga una cuantía que exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), pero no supere las setenta mil unidades tributarias (70.00 U.T.).

Asimismo, se observa que la demanda ha sido estimada en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), y siendo que para el momento de su interposición la unidad tributaria tenía un valor nominal de ciento setenta siete bolívares (Bs. 177,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, se deduce que la cuantía de la demanda interpuesta equivale a veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta y ocho unidades tributarias (28.248.58 U.T.), cantidad ésta, menor al mínimo establecido en el numeral 2º del artículo 24 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, se observa que el conocimiento para conocer de la presente demanda intentada se encuentra atribuido a otro órgano judicial. Así pues, se estima que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
2. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto, esta Corte CONFIRMA el auto dictado en fecha 3 de agosto de 2016, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte que consideró que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, declara su INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.




-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por la Abogada Elizabeth León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS IDEA, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES CONSERVITT, C.A. y EUROFIANZA, S.A.

2. DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo.

3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria Accidental,

ADRIANA VIDAL

Exp. Nº AP42-G-2016-000164
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,