JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000480
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1818-2010 de fecha 12 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.070, asistido por el Abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.642, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de abril de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de diciembre de 2008, por el ciudadano Juan Bautista Guerrero, asistido por el Abogado Robert Alberto Moreno Juárez, contra el dispositivo del fallo dictado en la audiencia definitiva llevada a cabo el 1º de diciembre de 2008 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto.
En fecha 1º de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concediéndose cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de junio de 2010, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 1º de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En 31 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 4 de julio de 2008, por el ciudadano Juan Bautista Guerrero, asistido por el Abogado Robert Alberto Moreno Juárez.
En fecha 1º de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, llevó a cabo la Audiencia Definitiva en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y dictó dispositivo declarando Inadmisible la querella incoada, publicando el extenso de dicho fallo el 20 de diciembre de 2008.
En fecha 8 de diciembre de 2008, el recurrente ejerció recurso de apelación contra el referido dispositivo del fallo.
Ahora bien, mediante auto de fecha 12 de abril de 2010, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente a esta Alzada, para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido el mismo en fecha 25 de mayo de 2010.
Aunado a lo anterior, debe señalar esta instancia que desde la fecha en que la parte querellante apeló de la decisión impugnada, esto es, el 8 de diciembre de 2008, hasta el 12 de abril de 2010, fecha en la cual el Juzgado A quo oyó el recurso interpuesto, transcurrió 1 año y 4 meses y 12 día, en los cuales la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 1º de junio de 2010, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, vencido el cual se pasará inmediatamente el expediente a la Juez Ponente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. LA NULIDAD del auto emitido en fecha 1º de junio de 2010, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, vencido el cual se pasará inmediatamente el expediente a la Juez Ponente.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
ADRIANA VIDAL
Exp. N° AP42-R-2010-000480
MECG/13
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental.
|