JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2017-000001

En fecha 29 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-0105 de fecha 26 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Alibeth Pereira González, Mary Luz Graterol y María De los Santos Graterol (INPREABOGADO Nros. 86.359, 83.522 y 216.871), actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano RONALD ALBERTO JIMÉNEZ GRATEROL, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE BOMBEROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de enero de 2014, que declaró Inadmisible por Caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Efrén Navarro, a quien ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de marzo de 2015, los apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 19 de mayo de 2015, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron pronunciamiento en la causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte y por auto del 9 de junio de 2015, se abocó a la causa.

En fecha 13 de abril de 2016, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron pronunciamiento en la causa.

En fecha 14 de febrero de 2017, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, consignó diligencia mediante la cual se inhibió formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó esta Corte y por auto del 15 de febrero de 2017, se abocó a la causa.

En fecha 15 de febrero de 2017, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición. En atención a ello, se abrió el mencionado cuaderno y se pasó el presente expediente al Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
INHIBICIÓN

En fecha 14 de febrero de 2017, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con fundamento en lo siguiente:

“(…) Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2015-000156, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RONALD ALBERTO JIMÉNEZ GRATEROL (…), debidamente asistido por las abogadas Alibeth Pereira González, Mary Luz Graterol y María De los Santos Graterol (…) actuando en su propio nombre, (…), contra el Instituto Autónomo de Cuerpo de Bomberos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda en virtud de haber dado opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) del expediente judicial, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con lugar la presente Inhibición” (Mayúsculas del original).

-II-
COMPETENCIA

Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias del Juez Presidente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las incidencias de inhibición, a tenor de lo establecido en los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de ello, el Juez Presidente de esta Corte se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, Págs. 149 y ss.).

En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 42 y 44 ejusdem.

Conforme a lo expuesto, observa esta Corte que de la revisión de las actas procesales que conforman el cuaderno de inhibición, se evidencia que riela al folio dos (2), acta mediante la cual la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Establecido lo anterior, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales la referida Juez pretende separarse del conocimiento de la causa, al considerarse incursa en una causal de inhibición.

En este sentido, es menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
5.- Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa” (Negrillas de esta Corte).

De manera que, la referida causal se refiere al hecho que el Juez recusado manifestó su opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ello así, en el caso de autos, la Abogada María Elena Centeno Guzmán actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ronald Alberto Jiménez Graterol, contra el Instituto Autónomo de Cuerpo de Bomberos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto se considera incursa en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo “…en virtud de haber dado opinión sobre lo principal del juicio, tal como se evidencia en el expediente en los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) del expediente judicial…”.

En ese sentido, se observa que el ciudadano Ronald Alberto Jiménez Graterol, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 034-2014, de fecha 16 de junio de 2014, dictado por el Comandante General del Instituto Autónomo de Cuerpo de Bomberos de la Gobernación del Estado Bolivariano. Siendo ello así, en fecha 14 de enero de 2015, el Juzgado A quo dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible por Caduca la querella incoada, siendo que la Abogada María Elena Centeno Guzmán fue la Juez quien emitió opinión en el asunto, tal como aparece reflejado en los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) del expediente principal.

Señalado lo anterior, se observa que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa signada con el Nº 15-3755, nomenclatura de dicho juzgado, cuyos sujetos, objeto y título son los mismos que integran la causa de marras, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara CON LUGAR la inhibición interpuesta y ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por la Abogada MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Alibeth Pereira González, Mary Luz Graterol y María De los Santos Graterol, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano RONALD ALBERTO JIMÉNEZ GRATEROL, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE BOMBEROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2. CON LUGAR la inhibición planteada.

3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

EXP. N° AB41-X-2017-000001
ERG/6
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,