JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2017-000002
En fecha 2 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Alí Alberto Gamboa García (INPREABOGADO Nº 68.822), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MICHEL ANTOINE DOUAIHY LEÓN y JOGLÍN ARMANDO RODRÍGUEZ (cédulas de identidad Nros. 13.779.603 y 11.158.266), contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
En fecha 8 de febrero de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien ordenó pasar el expediente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de febrero de 2017, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, consignó diligencia mediante la cual se inhibió formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de febrero de 2017, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición, lo cual fue hecho acto seguido. En esa oportunidad, se pasó el referido cuaderno al Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
INHIBICIÓN
En fecha 14 de febrero de 2017, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base en lo siguiente:
“(…) Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Jueza Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-G-2017-000025, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con amparo cautelar por los ciudadanos MICHEL ANTOINE DOUAIHY LEÓN y JOGLÍN ARMANDO RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.779.603 y 11.158.603, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ello en virtud de haber mantenido con el primero de los nombrados, relación laboral directa por cuanto fui designada por su persona para desempeñar los cargos de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado en fecha 11 de enero de 20087 y como Consultora Jurídica del mismo organismo, el 2 de septiembre del mismo año, (...) circunstancia esta que pudiera ver afectada mi imparcialidad en el presente juicio, configurándose con ello la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con lugar la presente Inhibición” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias del Juez Presidente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las incidencias de inhibición, a tenor de lo establecido en los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de ello, el Juez Presidente de esta Corte se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada de la siguiente manera:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, Págs. 149 y ss.).
En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 42 y 44 ejusdem.
Conforme a lo expuesto, observa esta Corte que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de inhibición, se evidencia que riela al folio dos (2) acta mediante la cual la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de juez Vicepresidenta, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Establecido lo anterior, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales la referida Juez pretende separarse del conocimiento de la causa, al considerarse incursa en una causal de inhibición.
En este sentido, es menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 6 el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad” (Negrillas de esta Corte).
En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.
Ello así, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa fue realizada de forma legal y que los hechos declarados por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, quedan demostrados con las documentales que rielan insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) del cuaderno separado, motivo por el cual, estima el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que la circunstancia descrita, es subsumible en el supuesto normativo contenido en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implicando esto, una situación que podría comprometer su imparcialidad. Así se decide.
En consecuencia, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara CON LUGAR la inhibición interpuesta y ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por la Abogada MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Alí Alberto Gamboa García actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MICHEL ANTOINE DOUAIHY LEÓN y JOGLÍN ARMANDO RODRÍGUEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. N° AB41-X-2017-000002
ERG/6
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
|