REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2017
206° y 158°
En fecha 13 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por el Abogado Rafael Badell Madrid (INPREABOGADO bajo el Nº 2.784), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPORELEC) contra la Sociedad Mercantil KARONMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 12 de junio de 1987, bajo el Nº 1, Tomo A-número 32 y SEGUROS CARONI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 9 de marzo de 1993, bajo el Nº 38, Tomo C – número 98, en su condición de fiador solidario y principal de la empresa antes mencionada.
En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, cumpliéndose con ello, el 28 de ese mes y año.
En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda. En esta misma fecha, se ordenó emplazar al presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., al presidente de la Sociedad Mercantil Karoma, C.A. y se ordenó notificar al Procurador General de la República.
En fechas 18 de marzo y 27 de mayo de 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., así como la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Oficio Nº 000452 de fecha 25 de junio de 2009, acusando recibo de la comunicación S/Nº de fecha 9 de febrero de 2009.
En fecha 6 de julio de 2009, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría el lapso para la contestación a la demanda y el 9 de ese mes y año, se revocó el mencionado auto.
En fecha 29 de julio de 2009, se recibió del Abogado Rafael Badell Madrid actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Electrificación Caroní, C.A., diligencia solicitando al Juzgado pronunciamiento sobre la medida cautelar.
En fecha 5 de agosto de 2009, se ordenó la elaboración de cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada y la remisión del mencionado cuaderno a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de octubre de 2009, se recibió del Abogado Rafael Badell Madrid actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Electrificación Caroní, C.A., diligencia consignando copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 11 de febrero de 2010, esta Corte acordó librar oficio al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió del Abogado Nicolás Badell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.023, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Electrificación Caroní, C.A. diligencia renunciando al poder otorgado por la referida Sociedad Mercantil.
En fecha 10 de marzo de 2010, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó Oficio de comisión J/S CPCA Nº 0171-10 dirigido al Juez Primero del Municipio Caroní del estado Bolívar.
En fecha 21 de septiembre de 2010, esta Corte acordó librar Oficio al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el 14 de octubre de ese año, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio notificación Nº 0961-10 dirigido al referido Juez.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió el Oficio Nº 4558-10 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que la fuere librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 11 de febrero de 2010. En fecha 15 de diciembre del mismo año, se agregó a los autos.
En fecha 25 de enero de 2011, se recibió del Abogado Nelson González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.294, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Electrificación Caroní, C.A., diligencia mediante la cual solicitó que se libraren nuevamente las notificaciones de las Sociedades Mercantiles Karoma C.A. y Seguros Caroní, C.A.
En fecha 1º de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, asimismo ordenó citar a la Sociedad Mercantil Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), a la Sociedad Mercantil Karoma, C.A. y la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A.
En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte anuló el auto dictado en fecha 1 de febrero de 2011 y repuso la causa al estado de proveer la diligencia suscrita en fecha 25 de enero de 2011.
En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, citar a las Sociedad Mercantiles Seguros Caroní, C.A. y Karoma, C.A., a fin que comparecieran ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fechas 17 y 22 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio notificación Nº 170-11 dirigido al Juez Primero del Municipio Caroní del estado Bolívar, así como oficio notificación Nº 196-11 debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Oficio Nº 1841-2011 de fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual remitió resultas de la Comisión Nº 26-09.
En fecha 8 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó notificación dirigida al ciudadano Presidente de Seguros Caroní, C.A.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, oficio Nº 4060-2.011 de fecha 21 de noviembre de 2011, mediante el cual remitió resultas de la Comisión Nº 675-2.011.
En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió de la Abogado Haydee Añez Oropeza inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.794, en su carácter de Apoderada Judicial de Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), diligencia mediante la cual solicitó se ordenare la publicación del cartel respectivo.
En fecha 7 de mayo de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera, se produjo el abocamiento del conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la citación a la Sociedad Mercantil Karoma, C.A., o cualquiera de sus representantes legales. En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió del Abogado Julio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 164.012, en su carácter de Apoderado Judicial de Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), escrito mediante el cual solicitó la suspensión de la causa.
En fecha 28 de mayo de 2013, en virtud de la solicitud de suspensión de la causa solicitada por el Apoderado Judicial de la parte querellante, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República y a las Sociedades Mercantiles Karoma, C.A. y Seguros Caroní, C.A.
En fecha 28 de mayo de 2013, se públicó en la cartelera del Tribunal de Sustanciación, boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Karoma, C.A.
En fecha 10 de junio de 2013, se dejó constancia de que en esa misma fecha, venció el término de diez (10) días a los fines de que se tuviera por notificada la Sociedad Mercantil Karoma, C.A. del auto dictado en fecha 28 de mayo de 2013.
En fechas 10 de julio y 13 de agosto de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera y consignó Oficio de notificación Nº 691-13 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, así como boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil, Seguros Caroní, C.A., respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de las pates al acto que tendría lugar en esa oportunidad para que manifestaran su conformidad o no con la suspensión de la causa.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte y el 23 de septiembre de 2013 se produjo el abocamiento.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió de la Abogada Milena Liani Rigall, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.469, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., escrito mediante el cual se opuso a la solicitud de suspensión de la causa.
En fecha 2 de octubre de 2013, se designó Ponente a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República, el Oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR. 09940 de fecha 30 de septiembre de 2016, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 691-13 de fecha 28 de mayo de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer solicitando al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que remitiese a esta Alzada en el lapso de diez (10) días de despacho, resolución o documentación de la cual se desprenda la existencia de la prórroga del lapso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), a los fines de proveer en relación a la solicitud de suspensión.
En fecha 8 de abril de 2015, se recibió del Abogado Francisco Jiménez Gil (INPREABOGADO Nº 98.526), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., diligencia mediante la cual solicitó se realizara por Secretaria de esta Corte el cómputo de los días continuos transcurridos desde el días 14 de diciembre de 2013 hasta la presente fecha.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte y el 8 de abril de 2015 se produjo el abocamiento.
En fecha 9 de abril de 2015, la Abogada Milena Liani Rigall, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., solicitó el cómputo de los días continuos transcurridos desde la emisión del cartel de citación de Karoma, C.A., hasta la siguiente actuación procesal realizada.
En fecha 5 de mayo de 2015, esta Corte ordenó elaborar el cómputo de los días de despacho transcurridos conforme a lo solicitado.
En fecha 27 de mayo de 2015, el Abogado Charles Frías (INPREABOGADO Nº 150.328), en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), solicitó abocamiento en la presente causa y fueran libradas las boletas de notificación de las partes.
En fecha 28 de mayo de 2015, esta Corte ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPORELEC) C.A., al Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y al Procurador General de la República. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 9 de junio de 2015, se recibió de la Abogada Milena Liani Rigall, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., solicitó pronunciamiento sobre la perención de la instancia.
En fecha 2 de julio de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó Oficio Nº 2015-3819 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
En fecha 7 de julio de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó Oficio Nº 2015-3819 dirigido a la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPORELEC).
En fechas 5 y 6 de agosto de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 2015-3820 debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, así como oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., respetivamente.
En fecha 26 de enero de 2016, el Abogado Francisco Jiménez Gil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., solicitó pronunciamiento sobre la perención de la instancia.
En fecha 3 de febrero de 2016, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 14 de abril de 2015, la Abogada Marlyn Useche (INPREABOGADO bajo el Nº 163.536), en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), solicitó fuera librada notificación a la Sociedad Mercantil Karoma, C.A., con su respectiva comisión.
En fecha 11 de agosto de 2016, las Abogadas Leonor Canelo y Milena Liani (INPREABOGADO Nros. 108.388 y 98.469), en su carácter de Apoderadas Judiciales de las Sociedades Mercantiles Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC) y Seguros Caroní, S.A., respectivamente, escrito de acuerdo.
En fecha 15 de noviembre de 2016, la Abogada Leonor Canelo, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), consignó original de la autorización que la faculta para suscribir la homologación solicitada a esta Corte.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZALEZ, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, lo cual fue hecho acto seguido.
-ÚNICO-
Aprecia esta Alzada que la parte demandante ocurrió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad demandar a la Sociedad Mercantil Karoma, C.A., por la cantidad de quinientos veinticinco mil ciento sesenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 525.164,09), por concepto de indemnización por terminación anticipada de contrato, así como conjunta y solidariamente a la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., por las cantidades de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 475.231,39), correspondiente a la indemnización por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento por retardo en la terminación del pedido, y quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 553.787,68), correspondientes al anticipo no reintegrado a la Sociedad Mercantil Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), obligación que se encuentra garantizada por fianza de anticipo.
Ahora bien, en fecha 11 de agosto de 2016, se recibió de las Abogadas Leonor Alexandra Canelo y Milena Liani, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las Sociedades Mercantiles Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC) y Seguros Caroní, S.A., respectivamente, escrito de acuerdo entre las partes donde dan por terminado el conflicto jurisdiccional por intermedio de transacción, donde la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, S.A., acuerda cancelar a la demandante la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 475.231,39) por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento y la cantidad de quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 553.787,68) por concepto de fianza de anticipo, para un total de un millón veintinueve mil diecinueve bolívares con siete céntimos (Bs. 1.029.019, 07).
Visto lo anterior, del análisis exhaustivo de las actas del expediente se evidencia que la ciudadana Leonor Alexandra Canelo en efecto tiene facultad para transigir en juicios en nombre de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), como consta de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2016, el cual quedó inserto bajo el Número 42, Tomo 21, de los Libros de Autenticación llevados por la mencionada notaria, el cual riela a los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) de la segunda pieza del Expediente Judicial, sin embargo, cuando se trate de juicios que excedan de las tres mil quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), el mencionado poder indica lo siguiente:
“…en el entendido que para el caso de convenir en demandas, desistir y transigir en los juicios que excedas de las Tres (sic) Mil (sic) Quinientas (sic) Unidades (sic) Tributarias (sic) (3.500 U.T.) se necesitara autorización expresa de la máxima autoridad de CORPOELEC…”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Observa esta Corte, que consta al folio noventa y seis (96) de la segunda pieza del expediente judicial autorización, otorgada por el Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), no obstante esta autorización recae en la ciudadana Peggy Beatriz Paiva Colmenero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.872.873, por lo que a pesar de existir una autorización expresa por parte de la máxima autoridad del mencionado ente, ésta no faculta a la persona de Leonor Alexandra Canelo, quien fue la persona que firmó la transacción en nombre de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC).
Ello así, en fecha 20 de octubre de 2016 esta Corte dictó auto para mejor proveer solicitando a la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), la remisión de la autorización expresa emitida por parte de la máxima autoridad de la mencionada Sociedad Mercantil, donde figure expresamente que la ciudadana Leonor Alexandra Canelo, titular de la cédula de identidad Nº 14.559.450, pueda transigir en el presente juicio.
Ante tal pedimento, riela al folio ciento dieciocho (118) de la segunda pieza del expediente judicial, diligencia de la Abogada Leonor Alexandra Canelo, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), consignando autorización emitida por la ciudadana Peggy Beatriz Paiva Colmenero, antes identificada, en la cual señala:
“Yo, PEGGY BEATRIZ PAIVA COLMENERO (…) procediendo en este auto en mi carácter de Apoderado del Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC S.A.) (…) por medio del presente documente declaro: AUTORIZO a la Abogada LEONOR ALEXANDRA CANELO, (…) para recibir de SEGUROS CARONÍ C.A., la cantidad de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.029.019,07) por concepto de Ejecución de Fianza de Anticipo Nº 75-00000817-00101440 y Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 74-0000492600101443, pago que realizan en su carácter de Co-demandada, en el juicio signado bajo el expediente Nº AP42-G-2009-000005, que cursa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuyo demandado principal es la Sociedad Mercantil KAROMA, C.A. En tal sentido, es de observar que con el presente pago solo se exceptúa a la empresa aseguradora del juicio, es decir mi representada mantendrá la continuación del juicio contra el obligado principal KAROMA C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUCIOS.” (Negrillas y mayúsculas del original).
Del texto citado, se evidencia que la autorización no cumple con lo solicitado por esta Corte mediante el auto para mejor proveer, en vista que la misma no fue emitida por la máxima autoridad de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). No consta la fecha en la cual fue emitida y no autoriza expresamente a la ciudadana Leonor Alexandra Canelo para transigir en nombre y representación de la mencionada Sociedad Mercantil en el presente juicio, solo la faculta para recibir en su nombre una determinada cantidad de dinero.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte solicita nuevamente autorización expresa emitida la máxima autoridad de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPORELEC), para que la ciudadana Leonor Alexandra Canelo, pueda transigir en este juicio en nombre y representación de la mencionada Sociedad Mercantil, a los fines de verificar los requisitos de procedencia para realizar la homologación solicitada.
En consecuencia, se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER ordenando RATIFICAR a la máxima autoridad de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPORELEC), la remisión de la autorización expresa para que la ciudadana Leonor Alexandra Canelo, titular de la cédula de identidad Nº 14.559.450, pueda transigir en el presente juicio en nombre y representación de la mencionada Sociedad Mercantil. Dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, so pena de que esta Corte ordene la continuación del juicio a los fines subsiguientes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación ordenada. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2009-000005
ERG/19
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
La Secretaria Acc.,