REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000995
En fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 3575 de fecha 24 de noviembre de 2015, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ORLANDO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.991.523, asistido por la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.596, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia Nº 00472 dictada en fecha 28 de abril de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la parte querellada y conociendo en consulta, confirmó la decisión Nº 2006-2444 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de septiembre de 2006.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional y el 20 de enero de 2016 se produjo el abocamiento al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 9 de mayo de 2016, el ciudadano Héctor Orlando Cárdenas Lezama, debidamente asistido por el Abogado José Gustavo Romero Centeno, solicitó la ejecución voluntaria de la decisión proferida en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 1º de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte querellada solicitó copia certificada de la decisión proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la presente causa, la cual fue acordada por auto del 2 de noviembre de 2016.
En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines que la Corte dicte decisión sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la causa.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 24 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Corte pasa a decidir lo pertinente, sobre la base de las consideraciones siguientes:
-I-
DECISIÓN OBJETO DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN
En fecha 26 de septiembre de 2006, esta Corte dictó sentencia Nº 2006-2444, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Héctor Orlando Cárdenas, asistido por la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), en los términos siguientes:
“(…) V
DECISIÓN
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ORLANDO CÁRDENAS, antes identificado, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). En consecuencia, se anula el acto administrativo contenido en el Acta Nº 0000001 de fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), emanada del Director y del Jefe de la Unidad de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Caracas. Se ORDENA al Rector como representante del Consejo Universitario de esa casa de estudios:
1. INCORPORAR de forma inmediata al ciudadano Héctor Orlando Cárdenas, al cargo de Profesor Ordinario con categoría de Agregado a dedicación exclusiva, en el Departamento de Biología del Instituto Pedagógico de Caracas.
2. El pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso correspondiente a la prestación efectiva del servicio.
Se RECONOCE el tiempo transcurrido desde la suspensión del sueldo correspondiente al mencionado ciudadano, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, a los efectos del otorgamiento del beneficio de jubilación (…)”. (Mayúsculas y negrillas del fallo).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse respecto de la solicitud de ejecución voluntaria efectuada por la parte actora en la presente causa y en tal sentido se observa que, los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén lo siguiente:
“(…) Ejecución voluntaria de la República y de los estados
Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.
Ejecución voluntaria de otros entes
Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución (…)” (Negrillas añadidas).
De las transcritas disposiciones, es oportuno destacar que, el referido cuerpo normativo dispone un régimen de ejecución de sentencias suficientemente determinado, el cual se escinde en tres diversos cuerpos normativos atendiendo al criterio orgánico de la persona jurídica que resulta condenada.
Así puede distinguirse que, cuando la parte condenada es la República o los estados, el régimen aplicable será el establecido en el Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2016; cuando resultasen condenados los Municipios, se atenderá a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de fecha 23 de abril de 2009; mientras que, tratándose el perdidoso de “…institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva…”, la ejecución se trabará conforme dictamina la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional aprecia que, la parte condenada en la presente causa por sentencia definitivamente firme, lo es la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), tratándose dicha institución de una persona jurídica de derecho público, creada mediante Decreto Nº 2.176 de fecha 28 de julio de 1983 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.777 de esa misma fecha, sobre las cuales la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1498 publicada el 21 de octubre de 2009 (caso: Alfonso de Jesús Loaiza Gil Vs Universidad de los Andes), consideró que “…las Universidades nacionales o públicas participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y además, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de instituciones al servicio de la Nación formando parte de la Administración Pública Nacional…” teniendo “…las características principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales que representan…”, concluyendo que las mismas no pueden ser consideradas como la República, ni empresas del Estado (Negrillas añadidas).
En concordancia con lo anterior, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un caso similar al de autos, donde resultó perdidosa la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (U.M.C.), acogió el régimen de ejecución de sentencias previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 107 y siguientes, al cual atenderá este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de esta ulterior etapa del proceso en la presente causa (vid. decisión Nº 2016-0086 de fecha 26 de abril de 2016). Así se decide.
En deferencia de lo antedicho, se desprende que la decisión proferida en la presente causa comporta dos tipos de condena, en primer lugar, la reincorporación “…de forma inmediata [del querellante] al cargo de Profesor Ordinario con categoría de Agregado a dedicación exclusiva, en el Departamento de Biología del Instituto de Pedagógico de Caracas…” y, en segundo lugar, el “…pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso [de] prestación efectiva del servicio...” (Corchetes añadidos).
Así las cosas, ha de precisar este Órgano Jurisdiccional que, el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, no solamente se agota por parte de los operadores de justicia al proveer al justiciable, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, esto es, no se satisface por el mismo acto de juzgamiento, sino que su cobertura transciende inclusive hasta que se logre la efectiva ejecución de la decisión proferida por el tercero imparcial.
En ese sentido, la ejecución de la sentencia es una exigencia de orden constitucional prevista en nuestra Carta Magna (artículo 253), siendo que todos los órganos del Poder Público deben prestar colaboración en su materialización y los afectados por el mandato judicial deben estar prestos a su cumplimiento. En el caso en que sea la Administración Pública, quien deba cumplir, la obligación que como parte judicial tiene, le alcanza en cuanto a los términos de la sentencia. (vid. GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. “Manual de Derecho Procesal Administrativo”. Madrid: Civitas, 1992. p. 391-392).
En consecuencia, con fundamento en las razones de hecho y de derecho sentadas supra, este Órgano Jurisdiccional a los fines de velar por el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia Nº 2006-2444 dictada en fecha 26 de septiembre de 2006, confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el fallo Nº 00472 de fecha 28 de abril de 2015, encontrándose definitivamente firme, aunado a la solicitud de ejecución voluntaria formulada por la parte querellante gananciosa; este Tribunal Colegiado, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del referido fallo. Así se decide.
En razón de ello, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la notificación practicada a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), a los fines que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión, en los términos que prevé el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia 2006-2444 dictada en fecha 26 de septiembre de 2006, por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y se condenó a la parte querellada perdidosa a “…INCORPORAR de forma inmediata al ciudadano Héctor Orlando Cárdenas, al cargo de Profesor Ordinario con categoría de Agregado a dedicación exclusiva, en el Departamento de Biología del Instituto Pedagógico de Caracas…” y “…El pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso correspondiente a la prestación efectiva del servicio”.
2. ORDENA a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación.
3. ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada tanto de la decisión Nº 2006-2444 dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 26 de septiembre de 2006, confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según fallo Nº 00472 de fecha 28 de abril de 2015; de igual manera se le ordena practicar la notificación a la parte querellante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _____________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-N-2004-000995
MECG/5
En fecha__________ ( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Acc.,