REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2017
Años 206º y 158º
En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 429-15 de fecha 26 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite en cuaderno separado copias certificadas del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los Abogados Alberto Ranieri Pérez Bermúdez y Wilhelmsburg Jonattan Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 192.612 y 192.610, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL ESTABA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 9.423.123, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 27 de abril de 2015, se oyó un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de abril de 2015, por el Abogado Rafael Santiago, actuando como Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo 2015 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición formulada por la parte querellada, respecto a el amparo cautelar decretada por el Juzgado A quo.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN, ordenándose pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 16 de diciembre de 2015, mediante sentencia Nº AMP-2015-0098, se ordenó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitir copias certificadas de una serie de actuaciones desplegadas por las partes ante dicho Juzgado, las cuales no constaban en autos.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 31 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.
I
Observa esta Corte que la quaestio facti del asunto principal versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG/020-10-2014 emanada el 10 de octubre de 2014 por la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante el cual se destituyó al ciudadano José Rafael Estaba Mata, del cargo de Supervisor Agregado adscrito a dicho organismo.
En este sentido, en fecha 16 de diciembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional dicto auto para mejor proveer Nº AMP-2015-0098 a los fines de que el Tribunal A quo remitiera copias certificadas de: i) libelo contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, ii) decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictada en fecha 4 de febrero de 2015; iii) escrito de contestación a la querella funcionarial, consignado por la Abogada Belén Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada; iv) escrito de oposición a la medida de amparo cautelar interpuesta por la Abogada Belén Salazar; v) decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de marzo de 2015; vi) escrito de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte querellada;. vii) auto de fecha 27 de abril de 2015, mediante el cual el Tribunal A quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la Representacióm Judicial de la parte querellada.
Posterior a esto, se libró Comisión al Juzgado de Municipio Ordinario en funciones de Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para la notificación del requerimiento hecho por esta Corte, las cuales fueron cumplidas por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y recibidas por este Órgano Jurisdiccional el 29 de marzo de 2016.
Ahora bien, es el caso que hasta la presente fecha no cursa en autos que el Tribunal requerido haya remitido la información solicitada, y siendo que de los documentos cursantes en el expediente judicial se desprende inteligibilidad de los mismos que impiden a esta Corte en sede Constitucional dictar una sentencia ajustada a derecho, debe ratificarse el auto Nº AMP-2015-0098 dictado en fecha 16 de diciembre de 2015 de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que remita la documentación solicitada, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.
Dicho así, debe indicar esta Instancia que por notoriedad judicial se tiene conocimiento que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que en fecha 4 de diciembre de 2015, el referido Órgano Jurisdiccional, mediante decisión definitiva declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ESTABA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.423.123, contra la Resolución Administrativa N° DG/020-10-2014 emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 2014, en virtud de la ‘averiguación administrativa de carácter disciplinaria’ Numero 683-A-14 mediante la cual se le impone medida disciplinaria de Destitución. (…) SEGUNDO: La NULIDAD del Acto Administrativo contenido en Resolución Administrativa N° DG/020-10-2014 emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 2014, en virtud de la ‘averiguación administrativa de carácter disciplinaria’ Numero 683-A-14 mediante la cual se le impone medida disciplinaria de Destitución…”. (Mayúsculas originales de la cita), situación ante la cual debe ORDENAR esta Corte que además de la información solicitada y ratifica ut supra informe, en la brevedad posible, estado en el cual se encuentra la causa principal en lo referido a la firmeza o no de dicho fallo. Así se establece.
Con alusión a esto debe indicar esta Instancia que, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, de hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T) de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO.
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-O-2015-000099
MECG/6
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,