REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2017
206° Y 158°
En fecha 9 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por el Abogado Víctor José Correa Fernández (INPREABOGADO Nro.110.233), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, inscrita en la oficina subalterna del Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero del 2005, bajo el número 23, tomo 10, Protocolo Primero, debidamente inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, bajo el número 771 del sector público en fecha 1º de abril de 2005, titular del Registro de Información Fiscal Nº J-31315743-0, contra el comunicado emitido en fecha 20 de julio de 2016 por la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 9 de agosto de 2016, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el referido recurso y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.
En fecha 27 de octubre de 2016, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se sirviera a pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos requerida.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 31 de enero de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado Víctor José Correa Fernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela contra las vías de hecho realizadas por el Rector y el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Al respecto expuso que, “…a través del Consejo de Administración y en procura de defender y proteger los derechos de sus asociados ha venido solicitando por escrito a la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, que haga la entrega de los aportes de haberes y retenciones de cuotas de préstamos de los asociados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2016 (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el empleador debe entregar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción por nomina, los aportes retenciones de los asociados a la caja de ahorro (…) en la cláusula Nº 75 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo por Normativa Laboral para los Trabajadores y Trabajadoras universitarias, para el periodo 2013-2014, la cual aún se encuentra vigente, que el aporte a las cajas de ahorro debe hacerse mensualmente”.
Que, “…sin tener la debida competencia y atribuciones legales, y omitiendo totalmente la aplicación de procedimiento legal alguno el Consejo Universitaria de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dictó una serie de medidas a través de un comunicado de fecha 20 de julio de 2016, el cual fue publicado en la página web de la Universidad Bolivariana de Venezuela, www.ubv.edu.ve, a través del cual se afectan y perjudican los derechos e intereses de los asociados de la caja de ahorro, mediante la afectación de su patrimonio social como consecuencia del ilegal embargo de los aportes de sus asociados”.
Que, “…la normativa que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, establece de forma clara y precisa que el órgano administrativo que tiene la competencia para dictar medidas en procura de resguardar los intereses de los asociados que las componen, es la Superintendencia de Cajas de Ahorro y no los empleadores. Por otra parte, tenemos que las series de situaciones irregulares que a juicio del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela existen han debido ser denunciadas ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por ser este el órgano poseedor de la potestad legal para verificar, aclarar y resolver tales situaciones, y no una comisión contralora designada a dedo por el empleador…”.
Que, “…la medida tendiente a recoger firmas para autorizar a la Universidad Bolivariana de Venezuela para contratar una empresa de auditoría a la Universidad Bolivariana de Venezuela para contratar una empresa de auditoría para auditar la caja de ahorro, implica una inobservancia del procedimiento contenido en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el cual establece que claramente es el consejo de vigilancia a quien le corresponde ordenar las auditorias y escoger la empresa auditora, o en su defecto, esta puede ser ordenada por el Superintendente de oficio o a solicitud de un veinte por ciento (20%) de los asociados, en cuyo caso la auditoria sería ejecutada por los funcionarios de la superintendencia de la caja”.
Asimismo, fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos de las medidas adoptadas por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, contenidas en el comunicado de fecha 20 de julio de 2016, por considerar que estas constituyen una violación al derecho a la participación protagónica de los asociados de la caja de ahorro, menoscaba el ejercicio legitimo a tomar decisiones relacionadas a las actividades desarrolladas por la Caja de Ahorro y los órganos que la componen, a su decir, las medidas tomadas por el referido Consejo Universitario constituyen una violación de la autonomía de otras cajas de ahorro, pues los empleadores omitirían hacer uso de los medios legalmente establecidos para dirimir las presuntas situaciones irregulares que a su juicio pudiera existir, con lo cual, la Superintendencia de Caja de Ahorro, vería suplantada sus funciones y competencias, lo que pudiera aparejar en la practica el menoscabo del ejercicio de vigilancia, control, fiscalización, inspección y de supervisión que por mandato de ley tiene atribuido dicho órgano sobre las cajas de ahorro.
Sostuvieron que, “…permitir que el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, siga adelante con la ejecución de las medidas contenidas en el comunicado de fecha 20 de julio de 2016, generaran un gravamen irreparable no solo a los aludidos derechos de mi representada, sino que también permitirá constituir un grave precedente que pudiera causar situaciones de hecho, en las cuales los empleadores bajo la falsa premisa de resguardar los intereses de sus trabajadores comiencen a realizar procedimientos de intervención de las cajas de ahorro al margen de la ley, como está actualmente sucediendo con mi representada la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (…) y como consecuencia de ello, afectara el derecho de los trabajadores a promover su ahorro y pleno desarrollo económico a través de las cajas de ahorro. Finalmente, en base a las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente capitulo, esta representación solicita sea declarada la procedencia de la medida cautelar y en consecuencia, ordene la suspensión de las medidas contenidas en el comunicado de fecha 20 de julio del 2016, hasta tanto sea resuelto el problema de fondo de la presente causa”.
Pues bien, de la revisión de los autos, no se evidencia elementos suficientes que sirvan a esta Instancia Jurisdiccional definir y demostrar al menos preliminarmente la posibilidad de que se genere un gravamen irreparable en los aludidos derechos de la parte actora o en los intereses de sus accionistas de forma concreta, específica o individualizada, para lograr tal convicción y establecer la ocurrencia tanto del periculum in mora y fumus boni iuris que haga posible declarar la procedencia de la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenar la suspensión de las medidas contenidas en el comunicado de fecha 20 de julio del 2016.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte: toda información que pudieran poseer referente al presente caso, si existe denuncia ante dicha Superintendencia formalizada por alguno de los interesados, procedimiento instruido o investigación realizada en torno a los hechos narrados a lo largo del presente caso, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la información requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Adicionalmente, esta Corte considera necesario notificar tanto a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a la Caja de Ahorro de los trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, así como también a la Universidad Bolivariana de Venezuela, se advierte que una vez consignada la información solicitada a la referida Superintendencia las partes podrán impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la información requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. Nº AW41-X-2016-000022
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,