JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2000-022668
En fecha 10 de noviembre de 2015, se recibió de la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los Abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA (INPREABOGADO Nros. 18.283 y 23.282), actuando en representación de sus propios derechos e intereses, contra la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Remisión que efectuó en virtud de la solicitud de corrección y ampliación de la sentencia Nº 2016-0802 del 3 de noviembre de 2016.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo pertinente, sobre la base de las consideraciones que se circunscriben a continuación:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 3 de diciembre de 2015, esta Corte dictó sentencia interlocutoria Nº 2016-0802, en la presente demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, actuando en representación de sus derechos e intereses contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 26 de enero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, y oficios dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y de las cuales el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberlas practicado en fecha 16 de febrero, 2 de marzo y 5 de abril de dos mil dieciséis (2016).
En fecha 14 de abril de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Presidente del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, y de la cual el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberla practicado en fecha 16 de mayo de dos mil dieciséis (2016).
En fecha de 20 de abril de 2016 se reconstituyó la Corte y el 10 de mayo de 2016, se produjo el abocamiento.
En fecha 26 de abril 2016, se recibió diligencia de los Abogados actores mediante la cual consignaron un (1) juego de folios útiles a los fines de su certificación. Y en esa misma fecha presentaron diligencia mediante la cual solicitaron que se remitiese las copias certificadas de la experticia complementaria del fallo al Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 2 de mayo de 2016, los Abogados actores consignaron escrito mediante el cual solicitaron se oficie a la Fiscalía General de la República para que determine y sancione de ser el caso al Consultor Jurídico del Banco Mercantil C.A., Banco Universal. Asimismo, consignaron copia simple del acta del embargo ejecutivo practicado en fecha 25 de abril de 2016.
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió el oficio Nº 162-16 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó información relacionada con la práctica del embargo ejecutivo decretado por esta Corte. Asimismo consignó copia certificada el acta del embargo ejecutivo practicado y del auto dictado por el referido Juzgado.
En fecha 17 de mayo de 2016, los Abogados actores consignaron escrito mediante el cual solicitaron que esta Corte ordene al Tribunal comisionado de abstenerse a desacatar la medida de embargo ejecutiva.
En fecha 14 de julio de 2016, se recibió diligencia de los Abogados actores mediante la cual ratificaron todos los escritos anteriores y sus pedimentos.
En fecha 6 de junio de 2016, se reconstituyó la Corte y el 19 de julio de 2016, se produjo el abocamiento de la presente causa y visto el oficio emanado del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó pasar el presente expediente a Ponencia a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 4 de octubre de 2016, los Abogados actores consignaron escrito mediante el cual ratificaron la peticiones formuladas anteriormente y solicitaron se materialice la mediada de embargo de acuerdo a la experticia complementaria del fallo.
En fecha 3 de noviembre de 2016, esta Corte dictó sentencia interlocutoria Nº 2016-0802, declarando procedente la solicitud de aclaratoria presentada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto al fallo Nº 2015-1159 del 3 de diciembre de 2015.
En fecha 10 de noviembre de 2016, los Abogados de la parte actora solicitaron corrección de la mencionada sentencia en virtud de haberse verificado un error discordante entre el monto escrito en letras y el guarismo.
En fecha 23 de enero de 2017, esta Corte se reconstituyó quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2017, se produjo el abocamiento de causa y se reasignó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se pasó el expediente para que dictara la decisión del caso.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en la presente demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, esta Corte dictó sentencia fecha 3 de noviembre de 2016, bajo los términos siguientes:
(…Omissis…)
“…declara PROCEDENTE la solicitud presentada mediante oficio por Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de ampliación de la sentencia Nº 2015-01159 de fecha 3 de diciembre de 2015. En consecuencia, se amplía el punto primero del dispositivo del fallo mencionado en los términos siguientes:
‘1. Se ACUERDA la medida de embargo solicitada por la parte demandante sobre la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0191-1311-9103-2833, a nombre de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, sobre el monto arrojado en el experticia complementaria del fallo, siendo este la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY (sic) UN BOLÍVARES CON SETENTAY (sic) SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 2.396.361,77)’.(…)”. (Mayúsculas y negrillas del original. Subrayado de esta Corte).
Como se aprecia de la cita efectuada, esta Corte incurrió en error material al establecer la cifra arrojada por la experticia complementaria del fallo, pues la numérica no se corresponde con la expresada en los caracteres, ello así, surge la necesidad de corregir la discrepancia dejando constancia que el monto que ha de ejecutarse es aquel expresado en la experticia complementaria del fallo, siendo este el de dos millones trescientos noventa y seis mil trescientos sesenta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 2.396.361,77).
En consecuencia, se corrige el error material del fallo Nº 2016-0802 dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de noviembre de 2016, como se transcribe a continuación:
“1. Se ACUERDA la medida de embargo solicitada por la parte demandante sobre la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0191-1311-9103-2833, a nombre de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, sobre el monto arrojado en el experticia complementaria del fallo, siendo este la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS” (Bs.2.396.361,77)”.
En los términos anteriormente desarrollados, esta Corte corrige y aclara la sentencia y, en consecuencia, téngase la presente como parte integrante de la misma. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material del fallo Nº 2016-0802 dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de noviembre de 2016, en los términos antes expuesto.
Téngase la presente ampliación como parte integrante de la referida sentencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-O-2000-022668
ERG/9
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental,
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