REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 206° y 158°
En fecha 2 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Pedro Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 8.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, titular de la cédula de identidad Nº 674.420, contra las Providencias Administrativas Nros. 18946397 y 19106895 de fechas 6 y 11 de marzo de 2015, respectivamente, dictadas por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró Competente a esta Corte Primera de los Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda y admitió la misma. Asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a quien se ordenó solicitar el expediente administrativo del caso. En la misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 28 de octubre de 2015, el Apoderado Judicial del recurrente, consignó la documentación requerida para las notificaciones ordenadas por esta Corte Primera de los Contencioso Administrativo.
En fecha 3 de febrero de 2016, el Apoderado Judicial del accionante, solicitó se le notificara al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) nuevamente para que remitiera el expediente administrativo.
En fecha 1º de marzo de 2016, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de los Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de marzo de 2016, se designó ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2016, se agregó a los autos el Acta de Audiencia de Juicio y el disco compacto que contiene la versión grabada de la Audiencia de Juicio.
En misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 7 de abril de 2016, el Apoderado Judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, consignó escrito de oposición de pruebas.
En fecha 13 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto a lugar a derecho las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas y ordenó realizar las respectivas notificaciones.
En misma fecha, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada, considerando que las mismas no guardan relación con el thema decidendum ya establecido, lo que la hace impertinente.
En fecha 21 de abril de 2016, el Apoderado Judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, consignó la información solicitada en el auto de fecha 13 de abril de 2016 emanado del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de mayo de 2016, la Abogada María Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.833, en su carácter de Apoderada Judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), consignó copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 17 de mayo de 2016, la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de Tercera del Ministerio Publico ante los Juzgado Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 30 de mayo de 2016, el Apoderado Judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, hizo constar que el expediente administrativo consignado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no corresponde al proceso, por lo cual solicitó no sea considerado y se prosiguiera con la prueba de exhibición.
En fecha 2 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y del sistema Juris 2000, se evidenció que los antecedentes administrativos consignados mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2016, no corresponden a la presente causa, razón por la cual se ordenó el desglose de los referidos antecedente y remitirlos a la Corte Primera de los Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de agosto de 2016, el Apoderado Judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, solicitó se fijara la audiencia de presentación de pruebas de exhibición una vez sea practicada la notificación al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En fecha 11 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de que tuviera lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de septiembre de 2016, el Apoderado Judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, consignó la documentación requerida para la notificación pertinente.
En fecha 19 de octubre de 2016, terminada la sustanciación se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de los Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de octubre de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 2 de noviembre de 2016, el Apoderado Judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, consignó escrito de informes.
En fecha 8 de noviembre de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 31 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.
Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En fecha 2 de noviembre de 2015, el Apoderado Judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, interpuso demanda de nulidad contra las Providencias Administrativas Nro. 18946397 de fecha 6 de marzo de 2015 y Nro. 19106895 de fecha 11 de marzo de 2015, dictadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Al respecto, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta, y ordenó solicitar el expediente administrativo del caso conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, no evidencia esta Corte el respectivo expediente administrativo, donde conste la tramitación de la solicitud de adquisición de divisas destinadas a casos especiales; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Jurisdiccional al momento de proferir una decisión.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relativo a la Solicitudes de Registro y Autorización de Divisas destinadas a Casos Especiales Nros. 18946397 y 19106895, así como los recursos de reconsideración administrativa, realizados por Onofre Rojo Asenjo, titular de la cédula de identidad Nº 3.186.794, a través de su Apoderado Judicial Abogado Pedro Ramírez, en fechas 20 de noviembre de 2014 y 25 de enero de 2015, respectivamente.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte actora, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp Nº: AP42-G-2015-000270
MECG/15
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,