JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-1996-018007

En fecha 14 de agosto de 1996, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Alí Aguilera Larreal, Roosevelt Neil Aguilera Marciales, Alida Santiago Ramírez y Gustavo Lovera González, (INPREABOGADOS Nº 17.913, 53.948, 11.746 y 7.866), actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1963, bajo el Nº 73, Tomo 5-A, contra el acto administrativo expedido por la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS (UNEC), ADSCRITA AL MINISTERIO DE HACIENDA, identificada como Hoja de Reparo con Reintegro.

En fecha 19 de septiembre de 1996, se dejó constancia que la parte interesada no había consignado los timbres fiscales a los fines de proveer.
En fecha 1 de octubre de 1996, se recibió de los Abogados José Alí Aguilera Larreal, Roosevelt Neil Aguilera Marciales, Alida Santiago Ramírez y Gustavo Lovera González, escrito mediante el cual reformaron el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, así mismo consignaron los respectivos timbres fiscales requeridos.

En fecha 3 de octubre de 1996, se dio cuenta a la Corte y se solicitó al Director de la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC) la remisión de los antecedentes administrativos de la presente causa.

En fecha 17 de octubre de 1996, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Director de la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC).

En fecha 29 de octubre de 1996, se recibió de los Abogados José Alí Aguilera Larreal, Roosevelt Neil Aguilera Marciales, Alida Santiago Ramírez y Gustavo Lovera González diligencia mediante la cual solicitaron se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación, con la finalidad de que se pronunciara respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto.

En fecha 30 de octubre de 1996, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 12 de noviembre de 1996, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.

En fecha 5 de diciembre de 1996, se recibió del Abogado José Aguilera diligencia mediante la cual consignó planillas de pago de arancel correspondientes al recurso interpuesto.
En fecha 9 de enero de 1997, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 30 de enero de 1997, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la República.

En fecha 25 de febrero de 1997, se libró cartel de terceros interesados.

En fecha 6 de marzo de 1997, se recibió del Abogado José Aguilera diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de notificación para su publicación en un diario de circulación Nacional. En esa misma fecha se dio cuenta al Juez.

En fecha 11 de marzo de 1997, se recibió del Abogado José Aguilera diligencia mediante la cual consignó cartel de notificación publicado en el diario El Universal, en fecha 10 de marzo de 1997.

En fecha 18 de marzo de 1997, se recibió de la Abogada Magally Aboud Sol (INPREABOGADO Nº 13.841), actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, diligencia mediante la cual solicitó la acumulación de los procesos.. En esa misma fecha se dio cuenta al Juez.

En fecha 20 de marzo de 1997, se recibió de la Abogada Martha Monasterios (INPREABOGADO Nº 3671), actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, diligencia mediante la cual ratificó la diligencia interpuesta en fecha 18 de marzo de 1997.

En fecha 10 de abril de 1997, se acordó la acumulación de las causas, y se dejó constancia que para las mismas comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 16 de abril de 1997, se recibió de los Abogados José Alí Aguilera Larreal, Roosevelt Neil Aguilera Marciales, Alida Santiago Ramírez y Gustavo Lovera González escrito mediante el cual promovieron pruebas.

En fecha 23 de abril de 1997, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante.

En fecha 24 de abril de 1997, se recibió de la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), los antecedentes administrativos de la presente causa, en esa misma fecha se ordenó aperturar una pieza con la finalidad de agregar los antecedentes administrativos remitidos y se dio cuenta al Juez.

En fecha 7 de mayo de 1997, se admitieron las pruebas presentadas por la parte recurrente.

En fecha 14 de mayo de 1997, se recibió del Abogado José Aguilera, diligencia mediante la cual consignó planillas de pago de aranceles.

En fecha 22 de mayo de 1997, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a al Director de la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC).

En fecha 23 de mayo de 1997, se recibió de la Unidad de Estudios Cambiarios oficio Nº UNEC-O1537/97, mediante el cual informaron que la copia del acto administrativo recurrido producida con el libelo es copia fiel y exacta de su original.

En fecha 27 de mayo de 1997, se agregó a los autos el oficio recibido en fecha 23 de mayo de 1997, y se dio cuenta al Juez.

En fecha 3 de junio de 1997, se recibió del Abogado José Aguilera recibos de pago de fechas 21-11-96 y 11-12-96 y facturas de publicación de carteles.

En fecha 17 de junio de 1997, se ordenó practicar por secretaría el cómputo del lapso de evacuación de pruebas, en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y en virtud de que había precluído el mismo se acordó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 26 de junio de 1997, se pasaron a esta Corte los expedientes acumulados.

En fecha 1 de julio de 1997, se designó Ponente, se fijó el quinto (5) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación y se dejó constancia de que transcurridos quince (15) días tendría lugar el acto de informes, y una vez realizado éste se daría comienzo a la segunda etapa de la relación.

En fecha 10 de julio de 1997, comenzó la primera etapa de la relación.
En fecha 29 de julio de 1997, siendo la oportunidad fijadas para que tuviera lugar el acto de informes, se recibió de las Abogadas Milagros Ortiz, María Vásquez, Aurilivi Linares y Martha Monasterios (INPREABOGADOS Nº 31.995, 48.343, 61.423 y 3.671), actuando con el carácter de sustitutas del Procurador General de la República, y del Abogado José Aguilera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente; escrito de informes. En esa misma fecha se ordenó agregar a los autos dichos escritos.

En fecha 5 de agosto de 1997, comenzó la segunda etapa de la relación y en fecha 15 de octubre de 1997, culminó la segunda etapa de la relación.

En fecha 16 de septiembre se reconstituyó la Corte, y posteriormente en fecha 21 de octubre de 1997 se reasignó la Ponencia.

En fecha 26 de marzo de 1998, se recibió de la Fiscal Tercero del Ministerio Público escrito de opinión fiscal.

En fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, y en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 12 de septiembre de 2016, se reconstituyó esta Corte, posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2016 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EMILIO RAMOS quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO; Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.

En fecha 21 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Examinadas las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte resolver el fondo del presente recurso de nulidad, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión del expediente se observa que desde el 30 de julio de 1997, fecha en la cual el Abogado José Aguilera actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Insecticidas Internacionales Compañía Anónima consignó el escrito de informes en la presente causa, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia, existiendo por tanto una paralización que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe indicar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 de fecha 10 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), estableció lo siguiente:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).

En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa desde el día 30 de julio de 1997, fecha en la cual el Abogado José Aguilera actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Insecticidas Internacionales Compañía Anónima consignó el escrito de informes ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Insecticidas Internacionales Compañía Anónima, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso. En caso de no estar en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante la fijación en cartelera de un cartel en la Secretaría de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, este Órgano Jurisdiccional dictará el pronunciamiento correspondiente. Así se determina.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Insecticidas Internacionales Compañía Anónima para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se dicte sentencia de fondo en el presente recurso de nulidad. En caso de estar en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en cartelera de la Secretaría de esta Corte. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, esta Corte declarará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidenta,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-N-1996-018007
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,