REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS____________ ( ) DE_____________2017
En fecha 1º de junio de 1998, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Alexander Preziosi (INPREABOGADO bajo el Nº 38.991), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS (inscrita el 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, Tomo 1. 895-1901, Folios 32 vto., al 42 vto., en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal) y de la Sociedad Mercantil GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A. (inscrita el 29 de enero de 1993, bajo el Nº 6, Tomo 35-A Sgdo, modificada en fecha 31 de agosto de 1995, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y luego en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 8, Tomo 10-A.), contra la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZA.
En fecha 3 de junio de 1998, se dio cuenta a esta Corte, se solicitaron los antecedentes administrativos del caso y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 16 de junio de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso, ordenó notificar al Fiscal y Procurador General de la República, librar el cartel en el Diario “El Nacional” y pasar el expediente a este Órgano Colegiado a los fines de su pronunciamiento acerca de la acción de amparo cautelar.
En fecha 23 de junio de 1998, se pasó el expediente a esta Instancia Jurisdiccional y en esa misma fecha, se designó Ponente.
En fecha 1º de julio de 1998, se recibió el oficio signado bajo el Nro. UNEC 781/98 de esa misma fecha, emitido por el Director Ejecutivo de la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda, anexando los antecedentes administrativos del presente caso, que fueron agregados el 10 de julio del mismo mes y año.
En fecha 21 de julio de 1998, se reconstituyó la Corte y se ratificó la Ponencia, posteriormente, el 29 de julio de ese año, se dictó decisión Nº 98-1030, declarando Con Lugar el amparo cautelar solicitado; el 4 de agosto de 1998, se libraron las notificaciones de las partes; el 12, 14 y 17 de agosto de 1998, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Fiscal General de la República, Jefe de la Unidad de Estudios Cambiarios y parte demandante, respectivamente.
En fecha 22 de septiembre de 1998, este Órgano Jurisdiccional remitió en consulta de ley la decisión cautelar en comento ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, librando al efecto, en fecha 24 de septiembre de 1998, el oficio respectivo cuyo acuse tuvo lugar el 30 de ese mes y año.
En fecha 7 de octubre de 1998, se acordó la continuación del procedimiento y por consiguiente, pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, que lo recibió el 13 de octubre de 1998.
En fechas 15, 20 y 27 de octubre de 1998, la Representación Judicial de la parte actora consignó Planilla de Arancel Judicial; el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó practicar las notificaciones de Ley y, dejó constancia que la parte recurrente no había consignado los timbres fiscales, respectivamente.
En fecha 26 de noviembre de 1998, la apoderada actora abogada María Carolina Solórzano (INPREABOGADO bajo el Nº 52.054), suministró los aludidos timbres fiscales.
En fecha 3 de diciembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó dar cumplimiento al auto de admisión y libró los oficios correspondientes.
En fecha 2 de febrero de 1999, se dejó constancia de haber practicado la notificación dirigidas a la Procuraduría y Fiscalía General de la República.
En fechas 18, 24, 26 de febrero y 2 de marzo de 1999, fue solicitado, acordado, retirado y consignado al expediente judicial, el cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de marzo de 1999, se dejó constancia que en el día de despacho siguiente comenzaría el lapso para la promoción de pruebas en el presente proceso, siendo promovidas en dicha oportunidad, por la apoderada actora abogada María Carolina Solórzano.
En fechas 7 y 8 de abril de 1999, las abogadas María del Carmen García (INPREABOGADO Nº 10.888) y Carolina Solórzano (INPREABOGADO Nº 52.054), la primera actuando con el carácter de Sustituta del Procurador de la República y, la segunda en condición de apoderada judicial de la parte recurrente. En esta última fecha, los Apoderados Judiciales de la parte actora hicieron promoción de pruebas, siendo agregado el respectivo escrito el 13 de ese mes y año. Se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 27 de abril de 1999, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas y a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 4 de mayo de 1999, se libró el oficio de comisión correspondiente con sus anexos y el 6 de ese mes y año, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia haber remitido la comisión encomendada y el 9 de junio de 1999, se recibió las resultas de dicha comisión.
En fecha 17 de junio de 1999, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de evacuación de pruebas, ordenándose pasar el expediente a esta Corte, quedando recibida la causa en fecha 29 de junio de 1999, oportunidad en que se dio cuenta, se designó Ponente y se fijó el inicio de la primera (1ra) etapa de la relación.
En fechas 28 de julio y 5 de agosto de 1999, se dejó constancia de la consignación de los respectivos escritos de informes de las partes.
En fecha 12 de agosto de 1999, el Ponente declaró su impedimento para conocer de la presente causa, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito previo a la interposición del presente recurso; inhibición que fue declarada con lugar el 21 de septiembre de 1999. Se hizo convocatoria del primer conjuez y el 23 de ese mes y año, se libró el oficio correspondiente. Sin embargo, el 30 de septiembre de 1999, el referido conjuez se excusó de aceptar la convocatoria, lo que motivó a nueva convocatoria, librándose el 5 de octubre de 1999, el respectivo oficio; llamado que fue aceptado el 14 del mismo mes y año.
En fecha 26 de octubre de 1999, se dijo “Vistos”, la causa entró en estado de dictar sentencia de mérito, mientras que el 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte.
En fecha 27 de enero de 2011, la apoderada actora abogada María Solórzano, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 3 y 15 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia, respectivamente, para que se dictara la decisión del caso.
En fechas 23 de enero, 13 y 23 de febrero de 2012, 17 y 24 de marzo, 1º de abril 2014, 30 de marzo y 5 de mayo de 2015, 23 de enero de 2017 y 6 de febrero de 2017, se produjeron reconstituciones, abocamientos de causa y reasignaciones de Ponencia; siendo la última reconstitución la ocurrida el 23 de enero de 2017, dada la incorporación del Juez Emilio Ramos González, quedando integrada la Junta Directiva por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

En fecha 1º de junio de 1998, los Representantes Judiciales de las Sociedades Mercantiles Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y, Generación de Vapor Genevapca, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en el Oficio UNEC-0-535/98 de fecha 7 de mayo de 1998, notificado a sus poderdantes el 11 de mayo de 1998, emanado de la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se les requiere reintegrar las divisas que le habían sido liquidadas a los fines del pago de la deuda externa privada existente. A tal efecto, en fechas 1º de junio de 1998 y 8 de abril de 1999, fueron consignados instrumentos poder que acreditan la Representación Judicial de los Abogados autorizados en la consecución de la presente causa.
Asimismo, esta Corte de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo observar que la abogada María Carolina Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.054, actuando en su condición de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles La Electricidad de Caracas C.A. y, Generación de Vapor Genevapca, C.A, según consta en los poderes señalados, consignó diligencia en fecha 27 de enero de 2011, solicitó se dicte sentencia en la presente causa, siendo ésta, la última actuación suscrita por las partes demandantes.
Ahora bien, es destacable que el último poder consignado data del año 1999, y siendo que es un hecho público y notorio que la Compañía Electricidad de Caracas, ha sufrido cambios en su Junta directiva, en ocasiones posteriores a esa fecha, es menester para esta Corte evaluar la cualidad de los Representantes Judiciales facultados en el desarrollo de la causa.
En virtud de ello, se presenta una disyuntiva en el caso de marras, puesto que al analizar la mencionada diligencia, teniéndola como la última actuación de las partes, se hace necesario evaluar la cualidad o legitimidad de la apoderada judicial Abogada María Carolina Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.054, ello en razón de los relatados cambios en la Junta Directiva de la Compañía que representa, siendo que, de comprobar que la misma no consta de facultad para Representar a las demandantes, traería como consecuencia retrotraernos a la última actuación impulsada por las partes a los fines de verificar el interés procesal, lo cual se ubica en fecha 5 de agosto de 1999, lo que sin duda alguna resulta en una inactividad de la presente causa, por más de diez (10) años, generando como posible consecuencia jurídica la perención o pérdida del interés.
Por tanto, debe reiterarse el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, el cual fue ratificado mediante decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, según la cual la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser uno de sus requisitos. En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
Así, a los fines de verificar si existe una pérdida del interés procesal en este caso, es necesario evaluar la cualidad de los Apoderados Judiciales intervinientes en el presente proceso y aun más específicamente de la Abogada María Carolina Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.054, quien suscribió la última actuación de las partes, por lo que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar nuevamente AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y a la Sociedad Mercantil GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remitan: i) documentos administrativos de los cuales se evidencie la constitución de su Junta Directiva actual, ii) Instrumento poder que indique quienes son los abogados facultados para actuar en su nombre y representación Judicial, y a su vez ratifique o contradiga la facultad de la Abogada María Carolina Solórzano, para actuar en sus nombres y representación, iii) por último, de ser negativa la cualidad de la Abogada en cuestión, se solicita que manifiesten dentro del lapso señalado el interés procesal de continuar con la presente demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga, ello podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrida, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE


La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-N-1998-020533
ERG/2

En fecha ____________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.,