REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2017
206º y 158º

En fecha 6 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0041 de fecha 16 de noviembre de 2007, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana AMPARO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.511.781, debidamente asistida por la Abogada Dasney Lopez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.161, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley que preveía el artículo 70 del entonces Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General, a la cual se encuentra sujeta la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 4 de mayo de 2006, en la que declaró Con Lugar la acción interpuesta.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte decida acerca de la consulta de ley.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 14 de octubre de 2009, la ciudadana Amparo Castellanos, debidamente asistida por la Abogada Aura Alvarado Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.418, presentó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro.

En fecha 9 de marzo de 2010, la Abogada Celia Margarita Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 136.291, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Legislativo del estado Cojedes, presentó diligencia anexo a la cual consignó copia simple de la transacción realizada con la ciudadana Amparo Castellanos, y copia simple del poder que la acredita.

En fecha 15 de abril de 2010, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de julio de 2010, la Abogada Celia Margarita Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 136.291, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Legislativo del estado Cojedes, presentó diligencia anexo a la cual consignó escrito de informes y copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 2 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 508 de fecha 22 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de abril de 2010.

En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 717 de fecha 6 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de abril de 2010.

En fecha 29 de noviembre de 2011, esta Corte acordó librar boleta de notificación por cartelera fijada en la sede de esta Corte, dirigida a la ciudadana Amparo Castellanos, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libro boleta de notificación por cartelera.

En fecha 3 de febrero de 2012, la ciudadana Secretaria de esta Corte certificó que en fecha 2 de febrero de 2012, venció el término de diez (10) días de despacho a que refiere la boleta fijada.

En fecha 18 de noviembre de 2015, esta Corte dictó auto de remisión del presente expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a las instrucciones giradas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Memorando Nº COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance Memorando COORD/000724/2015 del 11 de este mismo mes y año.

En fecha 1º de marzo de 2016, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó el reingreso del presente expediente, en cumplimiento a la Resolución Nº 2012-001 de fecha 18 de mayo de 2012. Así mismo, esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 15 de marzo de 2016, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 21 de febrero de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:

-I-

Consta en el expediente judicial que la representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes consignó en fecha 9 de marzo de 2010, documento en copia simple relativo a una transacción celebrada entre dicha institución y la ciudadana recurrente, a objeto de –según se observa del contenido del contrato- “poner fin al litigio pendiente”.

Ahora bien, señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De igual forma, el Código Civil Venezolano establece que para la procedencia de la transacción se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ello así, la parte recurrida consignó un Poder autenticado ante la Notaría Pública de San Carlos Estado Cojedes en fecha 1º de marzo de 2010, quedando notariado e inserto bajo el Nº 100, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual no coincide con el señalado en la transacción celebrada, pues el mismo fue otorgado en una fecha posterior a la de la referida transacción, esto es, el 1º de diciembre de 2009; y visto que los efectos del poder no tienen efecto retroactivo, esta Corte no puede valorar el mandato consignado por la parte recurrida.

Con esas premisas esbozadas, observa esta Corte que el documento poder acompañado por la representación judicial del Consejo Legislativo (Folios 181 al 188), donde puede evidenciarse la capacidad para transigir, contiene una fecha de presentación posterior (25 de febrero de 2010) al día en el cual aparece consignado ante la Notaría respectiva el documento transaccional en cuestión (1 de diciembre de 2009) (Vid. Folio 177). De allí que, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas de rigor, resulte necesario constatar un mandato conferido en oportunidad previa a la celebración de la transacción presentada en el procedimiento de autos.

Adicional a lo anterior, este Tribunal ha de señalar que a fines que interesan al valor probatorio del documento, la representación judicial del órgano Legislativo debe consignar en la causa, o bien el original ad effectum videndi del contrato autenticado, o bien una copia certificada del mismo.

Por las razones que previamente se han expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA al Consejo Legislativo del Estado Cojedes consigne la información descrita en el presente auto, referente al mandato para la transacción y el original o copia certificada del contrato de transacción incorporado en instrumento simple al expediente, lo cual deberá realizar dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más 3 concedidos por el término de la distancia, que se iniciarán a partir de la constancia en autos de su notificación.
Ahora bien, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Amparo Castellanos, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho a que conste en autos el recibo de los recaudos requeridos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

-II-

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, para que dentro del lapso antes indicado dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto. Asimismo, ORDENA la notificación de la ciudadana Amparo Castellanos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-N-2007-000524
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Accidental,