REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________________ ( ) de ___________ de 2016
206° y 158°
En fecha 1º de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0095-05 de fecha 21 de febrero de ese mismo año, proveniente Juzgado Superior Primero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Juan José Bocaranda, (INPREABOGADO Nº 2.284), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA AMELIA RODRÍGUEZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 3.250.917, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de febrero de 2005, el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de febrero de 2005, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2005, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyo esta Corte.
En fecha 23 de Mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte; asimismo se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación, y se designó Ponente.
En fecha 2 de mayo de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, (INPREABOGADO Nº 76.578), actuando en nombre propio y representación escrito donde solicita la reposición de la causa.
En fecha 23 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de fecha 6 de marzo de ese año, sólo en relación al lapso de fundamentación. En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte; asimismo se dio inicio a la relación de la causa, se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación. En esa misma fecha, se designó Ponente.
En fechas 1º, 14 de junio de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, escrito mediante la cual solicitó la fijación del lapso para formalizar la apelación.
En fecha 22 de junio de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, escritos contentivos de la fundamentación a la apelación contra las decisiones de fechas 6 de octubre de 2003 y 12 de enero de 2005.
En fecha 10 de julio de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, escritos de promoción de pruebas contra las decisiones de fechas 6 de octubre de 2003 y 12 de enero de 2005.
En fecha 12 de julio de 2006, se dictó auto mediante se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas. El cual feneció en fecha 19 de junio de 2006,
En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las mismas. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 1º de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, solicitó a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional cómputo de los días de despachos transcurridos desde el auto mediante el cual se dio cuenta del expediente, exclusive, hasta la etapa probatoria.
En fecha 19 de octubre de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, diligencias mediante las cuales consignó copias certificadas de las pruebas enunciadas en los escritos de promoción de pruebas presentados contra las sentencias de fecha 12 de enero de 2005 y 6 de octubre de 2003, respectivamente.
En fecha 12 de abril de 2007, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, solicitó se remitiera el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación recibió Oficio, proveniente de la Secretaría de esta Corte, anexo al cual remitió el cómputo de los días de despacho solicitados por ese Juzgado mediante auto de fecha 1º de agosto de 2006.
En fecha 30 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, admitió de los escritos de pruebas presentados por la parte recurrente. En esa misma fecha, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 4 de julio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 7 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 16 de abril de 2009, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 5 de mayo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, ordenó la notificación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fechas 18 de mayo y 13 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue debidamente recibido en fecha 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se reasignó la Ponente. En esa misma oportunidad, se difirió la oportunidad para la fijación el acto de informes orales.
En fechas 21 de octubre y19 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación el acto de informes orales.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyo esta Corte.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.
En fecha 8 de febrero de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes orales.
En fecha 17 de febrero de 2010, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, solicitó se fijara la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de informes orales.
En fechas 8 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación el acto de informes orales.
En fecha 6 de julio de 2010, se declaró la presente causa en estado de sentencia, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de julio de 2010, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez solicitó se procediera a fijar el lapso para la presentación de informes.
En fechas 21 de septiembre de 2010, 30 de marzo y 29 de septiembre de 2011, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fechas 27 de marzo y 31 de julio de 2012; 24 de enero, 4 de julio y 27 de noviembre de 2013; 22 de abril y 22 de mayo de 2014, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte.
En fechas 7 de abril y 21 de julio de 2015, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1º de octubre de 2015, se reasignó Ponencia.
En fecha 26 de noviembre de 2015, esta Corte dictó Auto para Mejor Proveer, solicitando a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) la remisión de los antecedentes administrativos de la demandante.
En fecha 26 de enero de 2016, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 18 de febrero de 2016, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, notificación dirigida al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 1 de marzo de 2016, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió de la Abogada Liz Verónica Amaro (INPREABPGADO Nº 49.196), actuando como Representante Judicial de la querellada, antecedentes de servicio de la querellante.
En fechas 6 y 12 de abril de 2016, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, notificaciones dirigidas a la ciudadana Luisa Amelia Rodríguez Zamora y al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 2 de mayo de 2016, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fechas 4 de agosto de 2016 y 25 de enero de 2017, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZALEZ, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 31 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
ÚNICO
Aprecia esta Alzada que la parte querellante ocurrió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad de interponer, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud del acto administrativo emitido por el referido servicio mediante el cual se le otorga la jubilación, acto este que la querellante alega desconocer y que le fue otorgado sin cumplir con el requisitos indispensable de la notificación concretando según sus dichos una campaña de hostigamiento laboral y de violación de sus derechos humanos constitucionales, que incluye el quebrantamiento del principio ético constitucional y violación del derecho a la defensa, al debido proceso, igualdad entre otros, razón por la cual solicitó su reincorporación al cargo que ostentaba, demás beneficios laborales, indexación, previa experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, la querellante afirmó que las actuaciones materiales desplegadas por la Administración querellada iniciaron con ocasión al reclamo de un beneficio laboral peticionado por aquella, consistente en el pago de un bono vacacional, lo que según los dichos de la querellante, fue el motivo por el cual se le apertura un procedimiento por falta de probidad. En ese mismo sentido, indicó que con ocasión a tales hechos se vio obligada a interponer una primera querella funcionarial consistente en que se le ordenara al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) al cierre definitivo del prenombrado procedimiento disciplinario y hostigamiento laboral, el cual fue conocido por el Tribunal de Carrera Administrativa, declarado Sin Lugar y que posteriormente fue apelado por ante la Corte Segunda de este Órgano Jurisdiccional, apelación que aun no ha sido resuelta.
Dicho lo anterior, en el caso de autos la recurrente insistió en la nulidad del acto administrativo dictado por el Órgano recurrido mediante el cual se le otorgó la jubilación de oficio el cual, a su decir, no le fue notificado por lo que alegó no tener conocimiento de las razones fácticas y jurídicas de tal decisión.
Ahora bien, en vista de la solicitud de nulidad de la querellante del acto administrativo mediante el cual se le otorga la jubilación, en fecha 26 de noviembre de 2015, esta Corte dictó auto para mejor proveer en el cual solicitó, a los fines de determinar si se cumplieron con los requisitos para conceder la referida jubilación, a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de los antecedentes de servicio de la ciudadana querellante.
En virtud de lo anterior, en fecha 8 de marzo de 2016, se recibió de la Abogada Liz Verónica Amaro, antes identificada, en su carácter de Representante del Órgano querellado, copias de los antecedentes de servicio y de la relación de cargos de la ciudadana querellante.
No obstante, de dichos documentos solo se aprecia la trayectoria de la querellante dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual solo abarca los años transcurridos entre 1995 y 2000, fecha en la cual fue jubilada, por lo que esta Corte estima necesario para la resolución de la presente causa el estudio individual del expediente administrativo contentivo de todos los antecedentes de servicio de la ciudadana Luisa Amelia Rodríguez Zamora, con la finalidad de realizar un mejor juicio de valor sobre los pedimentos de la parte querellante.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, la remisión de los antecedentes de servicio dentro de la Administración Pública de la ciudadana LUISA AMELIA RODRÍGUEZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.250.917. Así se decide.
Dicha información debe ser remitida en el lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de la notificación de las partes, con la advertencia que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZALEZ
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2005-000712
ERG/19
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
La Secretaria Acc.,