JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-001257
En fecha 2 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 09-1587 de fecha 25 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual el remitió cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 29.944, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil C.A. DE TRANSPORTE SAHERCO, inscrita en el libro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº 57, tomo 46-A, contra la providencia administrativa Nº 2009-000102, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 25 de septiembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2009, por el Abogado Richard Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 37.728 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2009, por el referido Juzgado Superior, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitados.
En fecha 8 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En fecha 13 de octubre de 2009, se designó Ponente y se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para presentar escrito de informes.
En fecha 5 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de mayo de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de mayo de 2010, se reasigno la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Flor Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.234, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 2 de abril de 2014, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual Ordenó al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, informar sobre el estado actual de la causa principal y que en caso de haber dictado sentencia definitiva, remitiera copia certificada de la misma.
En fecha 13 de mayo de 2014, se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 14-0.236 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se dio por recibido el oficio emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y se ordenó agregarlo a las actas.
En fecha 12 de enero de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente y se cumplió lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2017, fue reconstituida esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARIA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 14 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR
En fecha 28 de julio de 2009, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. de Transporte SAHERCO, interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 018-2009-01-000165 de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar estado Bolívar, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Señaló, que “…el actual Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar dicta senda Providencia Administrativa (…) sobre la solicitud de calificaciones de despido intentada por el trabajador AGUSTIN PRIETO (…) declarando CON LUGAR dicha solicitud, en contra de los intereses y derechos de mi patrocinada…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Señaló que hubo una excesiva celeridad en el trámite de los procedimientos correspondientes y en tal sentido, “Estos hechos, ponen de manifiesto, lo expuesto, el `…interés…´ de ese despacho, en resolver con suma celeridad estos expedientes, hasta el punto de obviar el `…debido proceso…´aplicable en caso de un cambio subjetivo del órgano decidor”, igualmente indicó, que el ciudadano inspector no se abocó, ni notificó a su representada respecto al cambio subjetivo del órgano decisor, lo cual era indispensable dado que se encontraba vencido el lapso para decidir que establece el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es violatorio del artículo 49 de la Constitución Nacional.
Que, el trabajador reclamante se encontraba excluido del decreto de inamovilidad y debió acudir a los Juzgados con competencia laboral, para conocer demandas de calificación de despido y por tal motivo, la Inspectoría del Trabajo resultaba manifiestamente incompetente y la resolución dictada era un acto nulo.
Que, la autoridad generadora del acto impugnado interpretó arbitrariamente y por tal motivo solicitó se declarara con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la Providencia Administrativa recurrida, dejándola sin efecto ya que constituía un claro caso de desviación de poder.
Igualmente, solicitó que se dictara medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, tomando en consideración que el pago de salarios caídos y el reenganche implicaría un daño al patrimonio de su mandante, quien no podría repetir lo pagado y en caso de negarse estaría incurso en un procedimiento de multa; adicionalmente, denunció la violación de normas constitucionales y la errónea interpretación del decreto de inamovilidad vigente para el momento.
Finalmente, solicitó se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Advierte esta Corte que la presente causa versa sobre recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2009, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 018-2009-01-000165 de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar en el estado Bolívar.
En virtud de lo anterior, en fecha 30 de abril de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual Ordenó al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, informar sobre el estado actual de la causa principal y que en caso de haber dictado sentencia definitiva, remitiera copia certificada de la misma.
Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2014 se recibió oficio remitido por el Juzgado Superior estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia dictada en relación a la causa e informó lo siguiente:
“…mediante sentencia dictada el veinte (20) de diciembre de 2011 se declaró PERIMIDA la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil C.A. DE TRANSPORTE SAHERCO contra la Providencia Administrativa Nº 2009-000102 dictada el diez (10) de julio de 2009 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano AGUSTIN PRIETO y mediante auto dictado el dieciséis (16) de febrero de 2012 se ordenó la remisión del expediente Nº FP11-N-2009-000172 al Archivo Judicial” (Mayúsculas del original, negrillas agregadas).
Ahora bien, advierte esta Corte que la presente causa guarda relación con una Inspectoría del Trabajo y a primera vista le resultarían aplicables los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 500 de fecha 27 de abril 2015, Caso: Fernando Contreras Pérez; sentencia Nº 9 de fecha 15 de enero de 2015, Caso: Inspectoría del Trabajo del estado Monagas; entre otras) estableciendo la competencia para conocer del recurso de nulidad contra Providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado que corresponda.
Sin embargo, como quiera que el Tribunal A quo ha informado que la causa principal fue decidida mediante sentencia definitivamente firme y el expediente ha sido remitido al archivo judicial, por lo que en aras de la seguridad jurídica la decisión correspondiente a esta Corte en la presente causa es declarar el decaimiento del objeto dado que ya decayó el interés en la causa que cursa ante esta Corte por efecto de la accesoriedad, propia de la medida cautelar.
En virtud de las anteriores consideraciones esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa y se ORDENA la remisión de la presente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa.
2.- ORDENA la remisión de la presente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2009-001257
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,
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