REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 206° y 158°
En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 14/0730 de fecha 29 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ORLANDO RAMÍREZ PERDOMO, titular de la cédula Nº 4.280.062, debidamente asistido por la Abogada Arelis Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.710, contra la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 29 de abril de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de junio de 2013, por la Abogada María Oropeza Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de mayo de 2014, la Abogada Daniela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.943, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de mayo de 2014, el Abogado Héctor Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.329, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de mayo de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de junio de 2014, venido como se encontró el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente. Cumpliéndose con lo ordenado en misma fecha.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la junta directiva quedando de la siguiente manera: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente, María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente Y Efrén Navarro, Juez.
En fecha 31 marzo de 2016, la Abogada Arelis Ascanio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de recurrente, solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 5 y 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte y se abocó al conocimiento de la Presente causa.
En fecha 20 de abril de 2016, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente, María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente Y Efrén Navarro, Juez.
En fecha 21 de julio de 2016, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 31 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 9 de agosto de 2012, el ciudadano Ángel Ramírez, debidamente asistido por la Abogada Arelis Ascanio, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar el procedimiento llevado a cabo por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al imponer la multa de setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 747.333,12), y ordenar la inmediata demolición de la construcción de un área de 186 m2 en el inmueble ubicado en la Calle 14 de los Jardines del Valle con antiguo Callejón Real El Valle, casa Nº 62.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, el procedimiento llevado a cabo al imponer la multa y ordenar la inmediata demolición de dicha construcción y visto que de las actas no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la descripción de lo anteriormente señalado, aunado a ello se desprende al folio cincuenta y tres (53) el Acta de la Audiencia de Juicio, que la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó en el Juzgado A quo expediente administrativo, el cual no consta en autos, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2014-000455
MECG/15
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.