JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-0000560
En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0224-2015 de fecha 30 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.101, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (Comandancia General de Policía del estado Apure).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 30 de abril de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2012, por el Abogado Marcos Goitia, en su carácter de Apoderada Judicial del querellante, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2012 por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 20 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, así como cinco (5) días continuos correspondientes al término de distancia.
En fecha 17 de junio de 2015, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 20 de mayo de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente
En misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia que “…desde el día veinticinco (20) de mayo de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el día dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 26, 27 y 28 de mayo de dos mil quince (2015) y a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 16 de junio de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 21, 22, 23, 24 y 25 de mayo de dos mil quince (2015)…”.
En fecha 14 de octubre de 2015, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2015, en virtud de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental suprimiendo a las Corte de lo Contencioso Administrativo los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, se paralizó la presente causa y se remitió el expediente en el estado en que se encontraba a fines que continuara su cuso legal en ese Órgano Jurisdiccional.
En fecha 1º de marzo de 2016, en razón de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se modificó la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 18 de mayo de 2012, se reingresó el expediente a esta Corte, y se ratificó la Ponencia de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 31 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 17 de mayo de 2011, por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Ignacio Martínez.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de mayo de 2012, el Apoderado Judicial del ciudadano José Ignacio Martínez, ejerció recurso de apelación contra el dispositivo del fallo de fecha 25 de abril de 2012 y posteriormente en fecha 30 de mayo de 2012 ejerció el recurso de de apelación contra el extenso de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012.
Ahora bien, mediante auto de fecha 30 de abril de 2015, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido en fecha 18 de mayo de 2015.
Aunado a lo anterior, debe señalar esta instancia que desde la fecha en que la parte apeló de la decisión impugnada, esto es, el 3 de mayo de 2012 contra el dispositivo del fallo y el 30 de mayo de 2012 contra la sentencia integra recaída en la presente causa, hasta el 30 de abril de 2015, fecha en la cual el Juzgado A quo oyó el recurso interpuesto, transcurrieron casi tres (3) años, produciéndose para las referidas partes, la ruptura de la estadía a derecho, toda vez que la causa se paralizó desde la referida apelación.
Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, entre el 30 de mayo de 2012, fecha en que ejerció el último recurso de apelación contra el extenso del fallo la parte querellante hasta el 30 de abril de 2012 fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, transcurrieron 2 años y 11 meses, en los cuales la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 20 de mayo de 2015, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación, y se REPONE la causa al estado que el Tribunal de origen realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho de haberse oído la apelación interpuesta y, remita el expediente dentro del mes siguiente a la fecha que conste en autos de la última de las notificaciones. Así se decide
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 20 de mayo de 2015, que fijó el lapso de la fundamentación de la apelación.
2. REPONE la causa al estado que Tribunal de origen realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho de haberse oído la apelación interpuesta y, remita el expediente dentro del mes siguiente a la fecha que conste en autos de la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho.
Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2015-000560
MECG/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,
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