JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-0000573

En fecha 17 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1152-16 de fecha 10 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VENANCIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.226, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de octubre de 2016, los recursos apelación interpuestos en fecha 15 de octubre de 2009 por la Abogada Ana Marichales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.811, en su carácter de Apoderada Judicial del querellante y 19 de octubre de 2009, por la Abogada Libis Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.757, actuando con el carácter de Delegada de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009 dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 25 de octubre de 2016, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de noviembre de 2016, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 25 de octubre de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente

En misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia que “…desde el día veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 26 y 27 de octubre de dos mil dieciséis (2016) y a los días 1º, 2, 3, 8, 9, 10, 15 y 16 de noviembre de dos mil dieciséis (2016)...”.

En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 31 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 23 de enero de 2009, por el Abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Venancio Araque.

En fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 15 de octubre de 2009, la Apoderada Judicial del ciudadano Venancio Araque, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión dictada en fecha 14 de julio de 2009.

Asimismo, en fecha 19 de octubre de 2009, la Abogada Libis Méndez, actuando con el carácter de Delegada de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión dictada en fecha 14 de julio de 2009

Ahora bien, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2016, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido el mismo en fecha 17 de octubre de 2016.

Aunado a lo anterior, debe señalar esta instancia que desde la fecha en que las partes apelaron de la decisión impugnada, esto es, el 15 de octubre de 2009 (parte querellante) y 19 de octubre de 2009 (parte querellada) hasta el 10 de octubre de 2016, fecha en la cual el Juzgado A quo oyó los recursos interpuesto, transcurrieron 6 años, 11 meses y 21 días, en los cuales la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 25 de octubre de 2016, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación, y se REPONE la causa al estado que el Tribunal de origen realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho y remita el expediente dentro del mes siguiente a la fecha que conste en autos de la última de las notificaciones. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 25 de octubre de 2016, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación.

2. REPONE la causa al estado que Tribunal de origen realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho y remita el expediente dentro del mes siguiente a la fecha que conste en autos de la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente que el Tribunal de origen a los fines que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez


EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2016-000573
MECG/15

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.,