JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000155
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2871 de fecha 28 de septiembre de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por las sociedades mercantiles ATENTO, N.V. y ATENTO VENEZUELA, constituida la primera, de acuerdo con las leyes neerlandesas y domiciliada en (1076 AZ) Ámsterdam, Países Bajos, Locatellikade 1, y la segunda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 86 A-Pro, en fecha 25 de mayo de 2000, representadas judicialmente por el abogado Rafael Díaz Oquendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.208, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número MILCO-SIEX-059-2007, de fecha 28 de septiembre de 2007, emanada de la extinta SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 del 26 de julio de 2007, mediante el cual el señalado Órgano consideró Improcedente la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia Nº 00384 de fecha 6 de abril de 2016 dictada por la referida Sala, mediante la cual declaró “(…) CON LUGAR recurso (sic) de apelación ejercido por la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A. ahora VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 2014-0165 dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: 1.- Se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, identificada con el alfanumérico MILCO SIEX-059-2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX) (…)”.
Una vez reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional y ante la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 25 de octubre de 2016 por la representación judicial de la parte demandante, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Así, una vez realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I -
ANTECEDENTES
Mediante decisión Nº 2014-0165, dictada por esta Corte en fecha 10 de febrero de 2014, se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada por el abogado Rafael Díaz Oquendo, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Atento, N.V. y Atento Venezuela, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número MILCO-SIEX-059-2007, de fecha 28 de septiembre de 2007, emanada de la extinta Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 del 26 de julio de 2007, mediante el cual el señalado Órgano consideró Improcedente la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa.
En fecha 31 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte demandante presentó diligencia ante esta Corte, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 10 de febrero de 2014.
En fecha 9 de abril de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos el recurso de apelación que interpusiera el apoderado judicial de la parte demandante, ordenando en consecuencia remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de abril de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00384, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresas demandantes contra la sentencia número 2014-0165 dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, revocó el fallo apelado y declaró nulo el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, identificada con el alfanumérico MILCO SIEX-059-2007, emanada de la extinta Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió en este Órgano Jurisdiccional oficio número 2871, de fecha 28 de septiembre de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el presente expediente.
En fecha 25 de octubre de 2016, la representación judicial de las empresas demandantes, solicitó se decretara la ejecución de la sentencia N° 00384 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de abril de 2016.
-II-
DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
En fecha 6 de abril de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° 00384, mediante la cual declaró lo siguiente:
“En virtud de lo anterior, esta Sala declara Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las empresas Atento, N.V. y Atento Venezuela, S.A., contra la sentencia 2014-0165 dictada el 10 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico MILCO-SIEX-059-2007, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) el 28 de septiembre de 2007.
En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa Revoca la sentencia recurrida. Así se decide.
Ahora bien, determinado como fue en líneas anteriores el falso supuesto de hecho en el que incurrió la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) al apreciar la operación comercial realizada entre las empresas Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (antes Atento Venezuela, S.A.) y Atento Holding INC. (ahora Atento N.V.), como un pago de deudas mercantiles, y no como una inversión extranjera directa, esta Sala declara nulo el acto administrativo impugnado. Así se decide.
La nulidad del acto administrativo impugnado declarada en el presente fallo no comporta, de ningún modo, para la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la obligación de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa; sino el deber de verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en las leyes y reglamentos sobre la materia.
V
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR recurso (sic) de apelación ejercido por la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A. ahora VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 2014-0165 dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia:
1.- Se REVOCA el fallo apelado.
2.- Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, identificada con el alfanumérico MILCO SIEX-059-2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 del 26 de julio de 2007, mediante el cual el señalado Órgano consideró Improcedente la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa.”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada en fecha 25 de octubre de 2016, por la representación judicial de las empresas demandantes, respecto a la ejecución de la sentencia Nº 00384 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordenó a la Administración verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en las leyes y reglamentos sobre la materia, en razón de la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa.
En ese sentido, vista la solicitud de ejecución voluntaria efectuada, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes disquisiciones en relación al tema de la ejecución de las sentencias, al ser la última etapa del proceso.
Así tenemos que según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Corresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”, estas funciones deben realizarse con estricta sujeción a la misma Constitución, por cuanto su inobservancia configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que los Tribunales y los particulares no pueden subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
Asimismo, el artículo 257 ejusdem consagra el principio de instrumentalidad del proceso para el logro de la justicia, sin formalismos inútiles y, que concordado con el artículo 7 de la Carta Magna, los Tribunales de la República están sujetos a un sistema de justicia fundado en la efectividad de la actividad de administración de justicia y, de no respetarse, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la misma esencia del Poder Judicial y, por ende, la razón de ser de este Órgano jurisdiccional.
En tal sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, especialmente el relativo a que el derecho al acceso de los Órganos Jurisdiccional no sólo se limita a la acción, sino que también incluye el lograr la ejecución de los fallos (lo cual implica el ejercicio verdadero de la potestad jurisdiccional), el Juez Contencioso Administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre -se insiste- que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo ordenado.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva, la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues la efectividad de la tutela judicial equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor. Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial (Vid. sentencia N° 2007-843 de fecha 10 de mayo de 2007 dictada por esta Corte).
Precisado lo anterior, conviene puntualizar lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 109: cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencias definitivamente firmes, el tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender, el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
De conformidad con la norma supra transcrita y el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional; aunado a la solicitud de ejecución voluntaria requerida por la parte recurrente, este Tribunal Colegiado, acuerda la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00384 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de abril de 2016, a los fines de verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en las leyes y reglamentos sobre la materia, para proveer la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa. Así se decide.
Ahora bien, es oportuno advertir que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), fue suprimida según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.543 y Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.152, del 18 de noviembre de 2014, y en su cuarta Disposición Transitoria se estableció que las atribuciones, bienes, derechos y obligaciones de la Superintendencia serían transferidos al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en observancia del principio de continuidad administrativa.
Razón por la cual, este Órgano Colegiado ORDENA la notificación del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la notificación respectiva, a los fines que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00384 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de abril de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles ATENTO, N.V. y ATENTO VENEZUELA, contra la sentencia número 2014-0165 dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, revocó el fallo apelado y declaró nulo el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, identificada con el alfanumérico MILCO SIEX-059-2007, emanada de la extinta SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX).
2.- ORDENA al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la sentencia Nº 00384 del 6 de abril de 2016, emanada de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, a ejecutar; de igual manera se le ordena practicar la notificación del representante legal de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-N-2008-000155
FVB/27
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
La Secretaria.