JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000357
En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado José Francisco Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.707.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.243, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil EUROMAXX PLUS C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2009 , bajo en N° 3, Tomo 123-A, contra la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de diciembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitió la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Registrador Nacional de Organizaciones Sindicales, Procurador General de la República y al Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo. Igualmente, ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada; instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y las correspondientes al cuaderno separado; de igual forma, ordenó solicitar al ciudadano Registrador Nacional de Organizaciones Sindicales, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa y finalmente, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Por auto de fecha 19 de julio de 2016, por cuanto en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; igualmente, se reasignó la Ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y se fijó para el día 7 de diciembre de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2016, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes y dejando constancia la comparecencia de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual podría resultar aplicable lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo al desistimiento del procedimiento.
En esa misma oportunidad, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de las partes, se ordenó mediante auto de Secretaría pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 24 de noviembre de 2015, el abogado José Francisco Delgado, antes identificado, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil Euromaxx Plus C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Dirección Del Registro Nacional De Organizaciones Sindicales, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló, que “(…) en fecha 29 de julio del 2013, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) mediante auto Ordenó el Registro de la Organización Sindical Sindicato (SINTRA EUROMAXX PLUS)”.
Refirió, que “(…) en fecha 15 de octubre del año 2014, el Ciudadano DAVID RAFAEL REYES HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Número (sic) 21.030.835, actuando en su condición de Secretario General de la Organización Sindical (SINTRA EUROMAXX PLUS) presentó ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), restructuración de la Junta Directiva de la Organización Sindical debido a la renuncia de la ciudadana MARITRINY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.271.230”.
Sostuvo, que “(…) en fecha 15 de octubre del año 2014, el Ciudadano DAVID RAFAEL REYES HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad (sic) Numero (sic) 21.030.835, actuando en su condición de Secretario General de la Organización Sindical (SINTRA EUROMAXX PLUS) presentó el registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), Reforma de los Estatutos de la Organización Sindical la cual incluían el cambio de denominación del referido sindicato”.
Adujo, que “(…) en fecha 30 de julio del 2015, el ciudadano DAVID RAFAEL REYES HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad (sic) Numero (sic) 21.030.835, mediante carta dirigida a la empresa RENUNCIA de manera voluntaria al cargo que desempeño en la empresa y en la misma fecha en la cual recibe el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo mediante transacción laboral privada en la cual ratifico (sic) su renuncia voluntaria y con ello el cese de las funciones como secretario general de la organización sindical (SINTRA EUROMAXX PLUS)”.
Esgrimió, que “(…) en fecha 31 del agosto del 2015 el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) libró auto mediante el cual ordenó Registrar la reforma estatutaria consignada por la organización sindical y con ello aprobó el cambio de denominación de la referida organización a SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR DE VENTA, VIVERES, ALIMENTOS, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ELECTRODOMESTICOS, FERETERIA, PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, en el sucesivo (SINTRA EUROMAXXPLUS S.E.C) y en fecha 02 de septiembre del 2015 el ciudadano DAVID RAFAEL REYES HENRIQUEZ se da por notificado de tal decisión en nombre de la organización sindical”.
Relató, que “(…) en fecha 02 de septiembre del 2015, el ciudadano DAVID REFAEL REYES HENRIQUEZ se da por notificado de tal decisión en nombre de la organización sindical del auto proferido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) mediante el cual acuerda la Restructuración de la Junta Directiva de la organización sindical para el resto del periodo (08-10-2014 al 26-06-2017)”.
Manifestó, que “(...) en fecha 02 de septiembre del 2015, el ciudadano DAVID RAFAEL REYES HENRIQUEZ se da por notificado en nombre de la organización sindical del auto proferido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) mediante el cual acuerda el registro de la nómina presentada por la organización sindical ante el referido organismo en fecha 26 de Marzo del 2015”.
Señaló, que “(…) en fecha 06 de octubre del 2015, el ciudadano DAVID RAFAEL REYES HENRIQUEZ aduciendo el carácter de Secretario General de la organización sindical (SINTRA UROMAXXPLUS S.E.C) y los demás miembros de la junta directiva presentan por ante la Sala de Derechos Colectivos de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo a ser discutido con mi representada”.
Adujo, que “(…) en fecha 16 de octubre del 2015, la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de la ciudad de Valencia Edo. Carabobo Admite proyecto de convención colectiva de trabajo presentado por el ciudadano DAVID RAFAEL REYES, aduciendo el carácter de Secretario General de la organización sindical (SINTRA EUROMAXXPLUS S.E.C) y en ese mismo auto se ordena notificar a mi representada del inicio de las discusiones de contrato colectivo”.
Finalmente, solicitó “(…) sea Declarado CON LUGAR la Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del auto proferido en fecha 02 de Septiembre del 2015 por la Dirección Del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, mediante el cual aprobó la Restructuración de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo EUROMAXX PLUS C.A (…), así mismo solicito se declare PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE Suspensión de los efectos del acto administrativo consiste en auto proferido en fecha 02 de Septiembre del 2015 por la dirección Del Registro Nacional De Organizaciones Sindicales, mediante el cual aprobó la Restructuración de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo EUROMAXX PLUS C.A, y en este sentido ordene la suspensión de las discusiones de contrato colectivo convocada por la Sala de Derechos Colectivos de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga (…), solicitamos la notificación al: 1.- Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) (…), así mismo solicito remita los antecedentes administrativos relacionados con el expediente 084-2013-06-010101020102-00018 por donde cursa el acto administrativo impugnado (…), 2.- A la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales Carabobo (…), así mismo solicito remita los antecedentes administrativos relacionados con el expediente 084-2013-06-010101020102-00018 por donde cursa el acto administrativo impugnado (…), 3.- A la Sala de Derechos Colectivos de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga (…), 4.- Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR DE VENTA, VIVERES, ALIMENTOS, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ELECTRODOMESTICOS, FERRETERIA, PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, (SINTRA EUROMAXXPLUS S.E.C) (…), 5.- A la procuraduría General de la Republica (sic) así como también a la Fiscalía del Ministerio Publico (sic)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 2 de diciembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado José Francisco Delgado, antes identificado, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil Euromaxx Plus C.A., contra la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio veinticinco (25) de la segunda (2) pieza del expediente judicial el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 7 de diciembre de 2016, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “(…) la no comparecencia de las partes, por tanto [operó] la consecuencia contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al Desistimiento del procedimiento”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el 7 de diciembre de 2016.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Francisco Delgado, antes identificado, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil Euromaxx Plus C.A., contra la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Francisco Delgado, antes identificado, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil EUROMAXX PLUS C.A., contra la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________( ) días del mes de _______ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-G-2015-000357
VMDS/28

En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________________.
La Secretaria.