JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000154
En fecha 30 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.693.800, debidamente asistida por la abogada Eglis Brunilda Seitiffe Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.156, contra la negativa tácita del recurso de reconsideración ejercido el 17 de septiembre de 2015, en virtud de la negativa de la autorización de divisas para actividad académica contenida en la solicitud número 19349930, notificada vía correo electrónico el 3 de septiembre de 2015, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 12 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró “(…) 1.- COMPETETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, por la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, supra identificada, asistida por la abogada EGLIS BRUNILDA SEITIFFE, ya identificada: 2.- INADMISIBLE la demanda con respecto a la solicitud referida a que ‘(…) se ACUERDE la restitución de las divisas canceladas con fondos propios, contenidas en las solicitudes números 18256076 y 19091830 (…)’; 3.- ADMITE la demanda de nulidad (…)”.
En fecha 12 de enero de 2017, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de julio de 2016, se designó la Ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y, se fijó para el día miércoles 25 de enero de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de enero de 2017, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Pedro Alexander González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.890, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Víctor Martín Días Salas, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado; y no obstante, la Fiscal del Ministerio Público solicitó el desistimiento del procedimiento, por inasistencia de la parte actora al acto de audiencia de juicio.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 30 de junio de 2016, la ciudadana Nathalie Flasz Halfen, debidamente asistida por la abogada Eglis Brunilda Seitiffe Rangel, antes identificadas, interpuso la demanda de nulidad, contra la negativa tácita del recurso de reconsideración ejercido el 17 de septiembre de 2015, en virtud de la negativa de la solicitud de autorización de divisas para actividad académica contenida en la solicitud número 19349930, notificada vía correo electrónico el 03 de septiembre de 2015, emanada del Centro Nacional De Comercio Exterior (Cencoex), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló, que “(…) el 11 de agosto de 2015, se presentó por primera vez ante el Banco Exterior una planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinado al pago de actividades académicas en el exterior, a nombre de la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.693.800, para cursar los estudios de Arquitectura en el Pratt Institute, ubicado en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica”.
Sostuvo que “(…) a pesar de haber cumplido con todos los requisitos legales y constitucionales para la procedencia, la referida solicitud fue negada mediante notificación vía correo electrónico el día 30 de octubre de 2014 (…) Con posterioridad a ello, y visto que el inicio del semestre requería la cancelación de la matrícula para poder comenzar sus estudios, los gastos fueron sufragados por nosotros, a la espera de que los mismos fueran reconsiderados en su oportunidad, razón por la cual para el segundo semestre fue interpuesta nuevamente ante Cencoex (sic) una nueva solicitud el 3 de febrero de 2015, como una solicitud sucesiva, la cual a su vez fue resuelta negativamente mediante notificación vía correo electrónico el día 21 de mayo de 2015 (…)”.
Adujo que “(…) a pesar de que la Administración debe tener una coherencia y congruencia en el expediente administrativo de un administrado, en virtud del principio de unidad del expediente administrativo y de la proporcionalidad y razonabilidad de sus decisiones, y de haber incurrido en los vicios de inmotivación –el primero de ellos-, y falso supuesto de hecho y desviación de poder –el segundo-, ante nueva solicitud administrativa no solo incurrió nuevamente en los referidos vicios sino que además vulneró sus derechos constitucionales al hacer nugatorio el derecho de petición como se expondrá posteriormente”.
Esgrimió que “(…) vista la dificultad que genera hacer frente a los cotos de los estudios por ser estos en divisas y en atención a la negativa de la segunda solicitud en la cual se señaló que no podía efectuarse una solitud sucesiva ya que se requería una previa Autorización de Adquisición de Divisas, se procedió a interponer una nueva solicitud para el siguiente semestre como una solicitud principal, ya que la providencia administrativa Nro. 116, solo regula dos tipos de solicitudes: i) solicitud principal y ii) solicitud sucesiva”.
Relató que “(…) ante el ejercicio de una nueva solicitud la administración paradójicamente procedió a negar la solicitud número 19349930, mediante correo electrónico notificado el 3 de septiembre de 2015, (…) contra dicha decisión, se ejerció recurso de reconsideración el 17 de septiembre de 2015, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido una repuesta expresa hasta la fecha, que nos garantice el derecho de petición y a obtener una oportuna y adecuada respuesta, contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, atendiendo a la negativa tácita del recurso, se procede a ejercer la acción contenciosa administrativa de nulidad, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
Manifestó que “(…) estando dentro del lapso para ejercer la acción contencioso administrativo de nulidad, acudimos ante su competente autoridad a fin de que se declare la nulidad del acto denegatorio de la solitud de autorización de adquisición de divisas nº (sic) 19349930, y en consecuencia, se condene a la Administración que proceda a emitir la correspondiente autorización de adquisición de divisas, con base a que el acto denegatorio no solo adolece de vicios de ilegalidad sino de inconstitucionalidad, al hacer nugatorio el derecho constitucional de petición y al afectar el derecho constitucional a la educación de la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN”.
Finalmente solicitó, que “(…) 1. ADMITA la presente demanda de nulidad y; 2. Declare CON LUGAR la acción de nulidad y, en consecuencia, se ordene a CENCOEX (sic) que anule el acto administrativo contenido en la notificación vía correo electrónico del 3 de septiembre de 2015, y 3. Se ORDENE la autorización de la (sic) divisas solicitadas para la continuidad de los estudios académicos de la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, contenida en la solicitud número 19349930. 4 Finalmente, se ACUERDE la restitución de las divisas canceladas con fondos propios, contenidas en las solicitudes números 18256076 y 19091830 (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 30 de junio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, debidamente asistida por la abogada Eglis Brunilda Seitiffe Rangel, ya antes identificadas, contra la negativa tácita del recurso de reconsideración ejercido el 17 de septiembre de 2015, en virtud de la negativa de la solicitud de autorización de divisas para actividad académica contenida en la solicitud número 19349930, notificada vía correo electrónico el 3 de septiembre de 2015, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio cincuenta y ocho (58) del expediente judicial el Acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 25 de enero de 2017, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “(…) la incomparecencia de la parte demandante, (…). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Pedro Alexander González, (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. (…) de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, (…) en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al juez ponente (…)”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia oral que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos el cartel de emplazamiento, se fijará dentro de los cinco días de despacho la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, celebrándose la misma dentro de los veinte días de despacho; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria del desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia oral la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, en fecha 12 de enero de 2017, una vez notificadas las partes, se fijó para el 25 de enero de 2017, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa, en la cual se dejó constancia en el acta correspondiente la incomparecencia de la parte demandante.
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría el desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es necesario advertir, que al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos, (ver sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: “Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”).
Siendo ello así y constatado del contenido del acta de audiencia de juicio de fecha 25 de enero de 2017, que la parte demandante no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NATHALIE FLASZ HALFEN, debidamente asistida por la abogada Eglis Brunilda Seitiffe Rangel, contra la negativa tácita del recurso de reconsideración ejercido el 17 de septiembre de 2015, en virtud de la negativa de la solicitud de autorización de divisas para actividad académica contenida en la solicitud número 19349930, notificada vía correo electrónico el 03 de septiembre de 2015, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp. Nº AP42-G-2016-000154
VMDS/15
En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria.
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