JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000499
El 6 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0149-2015 de fecha 15 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior (Accidental) Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA TAPIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.608.427, asistida por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por dicho Juzgado en fecha 27 de enero de 2014, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2013, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2012, mediante la cual acordó reponer la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión de fecha 11 de agosto de 2009.
En fecha 14 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 11 de junio de 2015, vencidos los lapsos fijados por esta Corte mediante auto de fecha 14 de mayo de 2015, se ordenó realizar cómputo por secretaría de los días de despacho trascurridos para la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de junio de 2015 se pasó el presente expediente al Juez ponente Freddy Vásquez Bucarito.
Mediante decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y ordenó reponer la causa al estado en que se notificara a las partes, para que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, se diera inicio al lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de marzo de 2016, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 27 de octubre de 2015, se libraron las notificaciones correspondientes, ordenándose comisionar al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
En fecha 8 de noviembre de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el oficio signado con el Nº 0997-2016, de fecha 11 de agosto de 2016, emanado del Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de marzo de 2016, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 29 de noviembre de 2016, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 19 de enero de 2017, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se realizó el cómputo correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana María Tapia Pérez, contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, mediante la cual el Juzgado Superior (Accidental) Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión de fecha 11 de agosto de 2009, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Gobernación del estado Apure.
Ahora bien, esta Corte debe advertir que mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2015, constató que la presente causa estuvo paralizada por lo que declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y ordenó reponer la causa al estado en que se notificara a las partes, para que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, se diera inicio al lapso para la fundamentación de la apelación.
Ello en virtud, que la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, puesto que transcurrió más de un (1) mes, entre el día en que el tribunal de instancia oyó la apelación ejercida, esto es, el 27 de enero de 2014, hasta el día 6 de mayo de 2015, fecha en la cual fue recibido el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Precisado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos, se desprende que la parte apelante procedió en fecha 29 de enero de 2014, ante el tribunal de instancia a indicar las razones de hecho y de derecho del recurso de apelación que ejerció contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior (Accidental) Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
No obstante, esta Corte en fecha 27 de octubre de 2015, anuló parcialmente el auto de fecha 14 de mayo de 2015, en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y ordenó reponer la causa para que se notificara a las partes, en virtud que la misma estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, siendo libradas las respectivas notificaciones en fecha 2 de marzo de 2016.
Posteriormente en fecha 29 de noviembre de 2016, luego de notificadas las partes se fijó nuevamente el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose el lapso correspondiente a la parte apelante para que fundamentara la apelación interpuesta. Seguidamente en fecha 19 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente y también se ordenó realizar el cómputo correspondiente, en virtud que la parte recurrente no fundamentó su apelación, y por ende tampoco se ordenó abrir el lapso para dar contestación a la apelación ejercida.
Ahora bien, como se indicó en líneas anteriores, ya el apelante había consignado el escrito de fundamentación ante el tribunal de instancia. Por tanto mal se pudo haber ordenado pasar el presente expediente al Juez ponente, sin la apertura del lapso para dar contestación al escrito de fundamentación presentado en fecha 29 de enero de 2014.
Siendo así, esta Corte, visto que nunca se dio apertura al lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de enero de 2017, mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de enero de 2017.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines del inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP Nº AP42-R-2015-000499
FVB/25

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,