ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000226
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ y HECTOR ANTONIO PEREZ
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL PONTILES .
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BULLDOG C.A, VICTOR ZAMBRANO y DERWIN ZAMBRANO
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO GONZALEZ Y RICARDO BASTIDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE FEBRERO DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos ALVARO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ y HECTOR ANTONIO PEREZ, titulares de la cedula de identidad número V-11.103.905 y 9.578.609, asistido por su apoderado judicial abogado RAFAEL PONTILES HELDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.986, y por los demandados TRANSPORTE BULLDOG C.A, VICTOR ZAMBRANO y DERWIN JOSUE ZAMBRANO comparece el ciudadano DERWIN JOSUE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.753, actuando en su nombre y con el carácter de Director de la entidad de trabajo TRANSPORTE BULLDOG, C.A., según acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, el cual presenta para su vista y evolución dejando copia simple en su lugar; debidamente asistidos las partes por sus apoderados judiciales abogados RICARDO BASTIDA y FRANCISCO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 213.048 y 156.090, según poderes apud actas que se encuentra otorgados en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia y Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos ALVARO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ y HECTOR ANTONIO PEREZ comenzaron a prestar sus servicios en fechas 11/04/2009 y 15/02/2011, respectivamente, para la empresa “TRANSPORTE BULLDOG, C.A.”.

- Que en fecha 06/09/2016, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos injustificadamente al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar y su reforma.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, días de descanso, Indemnización por despido, Intereses sobre las prestaciones sociales, salarios caídos y Cesta Ticket, entre otros, la cual se encuentran definidos en la demanda.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.505.762,69),

II
ALEGATOS DE LA LOS DEMANDADOS
- Niega que los demandantes se les adeude sábados y domingos promediados, por cuanto los mismos no eran procedentes antes de la entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral vigente.

- Niegan que a los trabajadores hayan devengado los salarios alegados en la demanda.

- Que los trabajadores tienen adelantos de prestaciones sociales

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 34.505.762,69.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOSMIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.500.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, días de descanso, Indemnización por despido, Intereses sobre las prestaciones sociales, salarios caídos y Cesta Ticket, entre otros, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de ONCE MILLONES QUINIENTOSMIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.500.000,00), se cancelaran a los trabajadores en dos cuotas consecutivas siendo el primer pago el día Viernes 24 de Febrero de 2017 y Miércoles 15 de Marzo de 2017, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:

a) Para el ciudadano ALVARO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,oo); la cual le serán cancelados en dos (02) cuotas por las cantidades de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) la primera, y por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), la segunda respectivamente en las fechas antes referidas.

b) Y Para el ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo); la cual le serán cancelados en dos (02) cuotas iguales y consecutivas de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) cada una y en las fechas antes referidas.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.



POR LAS PARTES DEMANDADAS


EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL GARCIA