P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-001013 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JORGE RUIZ, ALCIDES MENDEZ, JEAN PEREZ, JUAN MUJICA, DAVID MEJIAS y YONNY COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.824.022, V-22.314.323, V-13.774.889, 22.314.683 y V-22.301.119, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de diciembre del 1988, bajo el n° 45, tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ABRAHAM, JUAN RODRIGUEZ, JOSE HERNANDEZ, LUIS MELENDEZ, JOSE BALLESTEROS, ANTONIO LOSSIO, MARIANA MELENDEZ, FABIANA ZUBILLAGA MARIA VALIÑO y ALFONSO MONTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.343, 80.185, 169.980, 92.444, 29.833, 16.176, 21.026, 90.368, 99.335, 126.029, 205.118 y 24.370, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-703, el 02 de diciembre del 2016.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de diciembre del 2016, declaró inadmisible la intervención forzada de Tercero, solicitada por la parte demandada (folios 49 al 55).
El 05 de diciembre del 2016 la parte demanda ejerció recurso de apelación (folio 56), oyéndose éste en un solo efecto (folio 01), remitiéndose las copias certificadas del expediente para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 57 y 56).

Correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 10 de enero del 2017 y fijó audiencia, para el 07 de febrero del año en curso a las 10:30 a.m. (folio 60).

En la oportunidad fijada; previo anuncio, compareció el recurrente (demandado), quien manifestó sus alegatos y consignó pruebas al respecto; concluido el acto, este Juzgador se retiró a dictar el dispositivo oral (folios 61 y 62).

Estando en la oportunidad legalmente prevista, dicta el fallo escrito en los siguientes términos:

M O T I V A

En la audiencia de apelación la parte demandante (recurrente), sostuvo que su inconformidad con el fallo del tribunal de primera instancia se debe a que la pretensión de los demandantes consiste en el reclamo de las diferencias de prestaciones a propósito de la tercerización declarada con lugar por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede PIO TAMAYO, cuyo acto administrativo no fue recurrido, y que por lo tanto desea aclarar su situación con la participación del tercero lo adeudado (folio 61), consignado para ello la aludida providencia n° 1320, de fecha 29 de mayo de 2015, expediente 0005-2013-11-100 (11 folios).

Para decidir el Juzgador observa:

Del acto administrativo consignado por el demandado en la audiencia de apelación, insertos a los folios 63 al 73, se observó del dispositivo que se declaró la existencia de la tercerización de los trabajadores de ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALSA R.L., con la entidad de trabajo AZUCARERA RIO TURBIO, C.A. (demandada) por prestar labores que se encuentran directamente vinculadas con el proceso productivo.

También, se verifica del acto en cuestión, que existe la orden de incorporación inmediata de los trabajadores tercerizados en la nómina de trabajadores de la empresa demandada, vinculándose esto con los fundamentos de hecho, expuestos al libelo de demanda, donde relatan los demandantes que iniciaron sus labores en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALSA R.L. (folios 02 al 04).

Vista la prueba consignada, la representación judicial de la demandada justificó el llamado a terceros a la causa al existir comunión dentro de la controversia, entre la demandada y el tercero llamado, producto de la naturaleza de la pretensión demandada, esto concuerda en los términos del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, conforme al referido artículo se declara con lugar la apelación. Así se decide.

En consecuencia, al no estar la solicitada en conocimiento del juicio que se está llevando a cabo, este Juzgado ordena reponer la causa al estado de notificar al tercero indicado por la demandada, por ser necesaria su comparecencia para la prosecución del procedimiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 51 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda, se REVOCA la decisión del 02 de diciembre del 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta circunscripción.

SEGUNDO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de notificar al tercero indicado por la demanda.

TERCERO: No hay condena es costas por el vencimiento total.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de febrero del año 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández
JMAC/JCCG.