P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-1004 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MILICETT NAVA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-11.432.923, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 54.787, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS (RECURRENTE): SDV ENERGIA E INFRAESTRUCTURA, S. L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 01 de diciembre dl 2009, bajo n° 29, tomo 264-A. cuya última modificación es del 09 de mayo del 2013, n° 31 tomo 80-A ante la misma oficina.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 113.835, respectivamente.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de noviembre del año 2016, asunto KP02-L-2014-000191.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 29 de noviembre del año 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto KP02-L-2014-000191, declarando improcedente la solicitud de reposición formulada por la demandada. (Folios 73 al 76).
La demandada (recurrente) interpuso recurso de apelación el 05 de diciembre del 2016 contra la sentencia antes referida, solicitando que se le oyera en dos efectos; verificado al folio 77 del presente asunto. Siendo admitido el 08 de diciembre del 2016, por el tribunal de primera instancia, ordenando que fuera escuchado en un solo efecto (folio 78) y remitido a los fines de su distribución (folios 79 y 80).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto: KP02-R-2017-000040; correspondiendo al Juzgado Superior Primero su conocimiento.
El 28 de enero del 2017, este tribunal Superior da cuenta del recibo del expediente (folio 81); se fija audiencia oral y pública para el 22 de febrero del 2017 a las 10:30 a.m. (folio 82).
Previo a la oportunidad para la celebración del acto, la recurrente consignó diligencia ante la URDD no penal, solicitando el desistimiento del procedimiento de segunda instancia, verificado al folio 83 del cuaderno.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia a tenor del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
En vista de la diligencia recibida por la URDD no penal, en la cual la Abg. Daniela Reina, expone desistir del presente recurso de apelación interpuesto, firmando conforme a ello (folio 83).
Considerando lo establecido por los Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado procede verificar de autos la existencia de capacidad para disponer de ello, constatada en la copia simple del poder autenticado que riela a los folios 84 al 88 del presente cuaderno, que se le otorga expresamente a la apoderada judicial referida la facultad de desistir.
Por lo expuesto, se declara homologado el desistimiento del recurso de apelación ante la manifestación voluntaria e inequívoca del recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de febrero del 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
JMAC/JCCG
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