P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2017-21 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO GONZALES, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.845.459, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.134, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) C.A. AGRICA, inscrita ante el Registro Mercantil (actualmente Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de julio del 1984, bajo n° 08, tomo 4-F; (2) LUIS JOSE OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° V-677.084, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: Abogado RALFHY HERRERA, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 02 de febrero del 2017 el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2015-000907, al percatarse de haber conocido de la causa en la fase de sustanciación, fundamentado en la causal N° 5 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 01).
Se remitió el cuaderno de inhibición a la URDD NO PENAL (folios 08 y 09), asignándole la nomenclatura KH09-X-2017-000021, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, recibiéndolo el 17 de febrero del 2017 (folio 10) y estando dentro del lapso legal previsto en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, manifiesta que de la revisión efectuada al asunto Nº KP02-L-2015-000907, asignado para su conocimiento, se percató que conoció de la presente causa en la fase de sustanciación, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para demostrar sus afirmaciones de hecho, el Juez inhibido consignó copias certificadas del abocamiento, diferimiento de audiencia, acta de audiencia del 01 de julio de 2016 y autos de remisión de la causa a juicio, que rielan de los folio 02 al 07 del presente cuaderno.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Luego revisado el asunto, este juzgador observa que tanto en el acta de inhibición como en las copias certificadas de las actuaciones en fase de sustanciación y mediación consignadas el Juez se reunió por separado con las partes y emitió su opinión sobre los conceptos demandados, suficiente para evidenciar la causal denunciada.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Abogado, RALFHY HERRERA Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cumplir los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RALFHY HERRERA, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000907, por evidenciar los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente y oficiar al Juez inhibido remitiéndole copia de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de febrero del 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
JMAC/JCCG Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
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